Artículo 2.o Las franquicias a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:
1) Exención del pago de todo impuesto, derecho, gravamen, prima o contribución fiscales, cualquiera que sea su naturaleza, salvo los que se mantienen en esta ley.
2) Liberación de todo impuesto, derecho, gravamen, prima o contribución, sobre los dividendos o utilidades que repartan hasta el ocho por ciento (8%) anual de su capital y los intereses que paguen en Chile o en el extranjero.
El excedente de los dividendos sobre el ocho por ciento (8%) del capital pagará los impuestos que sean de cargo de los accionistas.
Esta exención no comprende el impuesto complementario sobre la renta que afecte a los accionistas o acreedores. Sin embargo, los tenedores de los bonos que emitan estas sociedades quedarán liberados del pago del impuesto complementario por los intereses que perciban de esos bonos.
3) Exención de las limitaciones legales para destinar sus utilidades a la formación de un fondo de reserva legal o de fondos especiales.
4) Autorización para que el personal técnico de nacionalidad extranjera que contraten estas empresas, no sea computado para los efectos de establecer el porcentaje de personal de nacionalidad chilena y extranjera que, de acuerdo con la ley deba o pueda tener cada empleador; y para que no se computen los sueldos que este personal perciba para los efectos de determinar el porcentaje que debe asignarse a los empleados chilenos. Las mismas empresas podrán pagar, en moneda extranjera en Chile o fuera del país, los sueldos de sus técnicos extranjeros.
5) Autorización para que los instrumentos de cambio internacionales provenientes de las exportaciones de sus productos, cuyo retorno al país se exige a las empresas de que trata esta ley, sean vendidos al tipo de cambio, más favorable para el vendedor de divisas.
6) Autorización para que las empresas puedan exportar libremente al tipo de cambio corriente de exportación las utilidades o dividendos definitivos o provisionales que en cada ejercicio repartan entre sus socios y accionistas de nacionalidad y domicilio extranjeros. Podrán también exportar libremente al mismo tipo de cambio los intereses y amortizaciones de las obligaciones que contraigan en moneda extranjera.