1.- Renuévese a contar del 30.10.2006, por un periodo de 3 (tres) años, la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Cartagena, V Región, otorgada mediante Decreto Supremo señalado en la letra g) de los Vistos a la Sociedad de Inversiones y Servicios Generales Ltda., RUT Nº 77.660.270-1, con domicilio en Carlos Marx N° 3109, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar con la operación y explotación de la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, cuya señal distintiva es XQJ-052, siendo elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora los que se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Cartagena.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna no sobrepase los
20 dB (µV/m).
- Periodo de la concesión : 3 años
- Plazo inicio de obras : 5 días
- Plazo término de obras : 30 días
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días
- Potencia máxima : 0,01 Watt.
- Frecuencia : 102,9 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 KHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia máxima : 0,0 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de 1/4 de Onda.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables
conectores y otras : 2,9 dB.
UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Santa Clorinda N° 1586,
Cartagena, V Región.
- Coordenadas Geográficas : 33°33'30" Latitud Sur
71°35'32" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio
Sudamericano 1956.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, respecto de las modificaciones efectuadas al proyecto que otorgó la concesión, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones de las modificaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría.
Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.