FIJA NORMA DE CALIDAD PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL
Santiago, 22 de noviembre de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.490 exenta.- Vistos:
a.) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría o Subtel;
b.) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c.) La Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d.) El Decreto Supremo Nº 425 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
e.) El Decreto Supremo Nº 746 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
f.) Las resoluciones exentas Nº 354 de 1988; 1.117 de 1995; Nº 308 de 2000 y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
g.) Resolución exenta Nº 159, de 2006, que crea el sistema de transferencia de información de telecomunicaciones, de la Subsecretaría.
Considerando:
a.) Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, controlar y supervigilar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios;
b.) Que, el crecimiento sostenido del mercado de la telefonía móvil en el país, ha ubicado a este servicio como el de mayor penetración entre los servicios públicos de telecomunicaciones;
c.) Que, visto el desarrollo de este mercado, se ha previsto la necesidad de contar con una norma que establezca los parámetros de calidad con que debe proveerse la prestación del servicio de telefonía móvil por parte de las concesionarias de servicio público telefónico móvil, en adelante también las concesionarias, con la finalidad de que se otorgue en forma transparente, no discriminatoria y que contribuya al permanente desarrollo e inversión de la industria móvil,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente Norma de Calidad para la operación del Servicio Público de Telefonía Móvil.