Ley 7368 CREA EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA Y EL "PREMIO NACIONAL DE ARTE".
Promulgacion: 09-NOV-1942 Publicación: 20-NOV-1942
Versión: Última Versión - 20-DIC-1988
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=25514&f=1988-12-20
art. 3° Literatura" y el "Premio Nacional de Arte" de trescientos mil pesos ($ 300.000) cada uno.
art. 2° cuatro recompensas que correspondan al "Premio Nacional de Crónica", al "Premio Nacional de Redacción", al "Premio Nacional Gráfico" y al "Premio Nacional de Dibujo Periodístico", con un total de seis mil escudos, que serán distribuidos por iguales partes entre las cuatro recompensas. En todo caso, los premiados deberán pertenecer al Registro del Colegio Nacional de Periodistas y por lo menos una de las tres recompensas, necesariamente, deberá recaer en un periodista que trabaje fuera de la provincia de Santiago. Estos premios serán otorgados por un jurado compuesto por los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional, el Rector de la Universidad de Chile, el Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, los Presidentes Regionales de dicho Colegio de Antofagasta, Valparaíso, Concepción y Osorno, y el Presidente del Círculo de Periodistas de Santiago.
Art. 1 Universidad de Chile, un representante de la Academia Chilena de la Lengua, dos representantes elegidos por la Sociedad de Escritores de Chile y un representante designado por el Ministerio de Educación Pública procederá a conceder el "Premio Nacional de Literatura". Todas estas designaciones se harán anualmente.