Esta norma ha sido derogada el 03-FEB-2012

Decreto 539 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DISTRIBUCION DEL FONDO ESPECIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS, TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DROGADICCION

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Promulgacion: 18-MAY-2006 Publicación: 28-OCT-2006

Versión: Última Versión - 03-FEB-2012

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DISTRIBUCION DEL FONDO ESPECIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS, TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DROGADICCION

    Núm. 539.- Santiago, 18 de mayo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y en el decreto supremo Nº 683, de Interior, de 1990, y
    Considerando: Que, la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el párrafo segundo del artículo 46 establece que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán a un Fondo Especial del Ministerio del Interior, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y que un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso,

    Decreto:

    Apruébese el siguiente reglamento de la ley Nº 20.000, que regula la distribución de recursos del Fondo Especial del Ministerio del Interior para financiar programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y sus mecanismos de implementación.
    Artículo 1º.- El presente reglamento regula la aplicación de variables de distribución regional del Fondo Especial del Ministerio del Interior para financiar programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y sus mecanismos y procedimientos de implementación conforme lo dispone la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

    Artículo 2º.- Corresponderá al Ministerio del Interior, con la asesoría técnica del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, desarrollar las operaciones de cálculo para la distribución de los recursos del Fondo Especial que a cada región corresponden.

                    TITULO I

De las variables, fuentes de información y metodología de cálculo


    Artículo 3º.- El Fondo Especial se distribuirá en las regiones del país de acuerdo a un indicador construido a partir de las siguientes variables:

1.  Variables de Drogas
-    Prevalencia de consumo de cualquier droga ilícita durante el último año.
-    Consumo problemático.

2.  Variables Socioeconómicas
-    Población.
-    Tasa de desempleo.
-    Población en condición de pobreza.

    Artículo 4º.- El indicador prevalencia de consumo de cualquier droga ilícita durante el último año, por región, corresponde al porcentaje de población, de 12 a 64 años de edad, que ha consumido alguna droga ilícita, al menos una vez en el último año.
    El indicador consumo problemático, por región, se refiere al porcentaje de población con abuso y/o dependencia a drogas ilícitas, el cual se calcula a través de la prevalencia de consumo de drogas en el último año, y de acuerdo a criterios clínicos específicos de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10/OMS) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la American Psychological Association (APA).
    Para la elaboración de los dos indicadores precedentes se utilizarán los resultados del último Estudio Nacional de Drogas en Población General de Chile que realiza periódicamente el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes del Ministerio del Interior.
    El indicador población corresponde al porcentaje de población existente a nivel regional respecto a la población nacional. Para construir este indicador se utilizarán los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
    El indicador tasa de desempleo, se refiere al número total de desocupados en relación a la fuerza total de trabajo de la región. Para construir este indicador se utilizarán los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
    El indicador población en condiciones de pobreza se refiere al porcentaje de pobreza e indigencia existente a nivel regional. Para los efectos de elaborar este indicador se considerarán los datos proporcionados por la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) del Ministerio de Planificación.
    Artículo 5º.- El índice obtenido por medio del análisis de las variables anteriores se corregirá por la proporción de población de cada región y así se obtendrá el porcentaje final asignado a cada una de ellas.
                    TITULO II

De la modalidad y operación del Fondo Especial


    Artículo 6º.- El Fondo Especial financiará programas que tengan como finalidad la prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de personas afectadas por la drogadicción.

    Artículo 7º.- La distribución regional y adjudicación de programas del Fondo Especial se efectuará al menos una vez al año.
    La modalidad de adjudicación de recursos del Fondo Especial se efectuará mediante postulaciones concursables o trato directo, en este último caso, cuando por la naturaleza de la negociación así corresponda.
                    TITULO III

    De la evaluación técnica de los programas


    Artículo 8º.- Los programas postulados serán evaluados técnicamente por el Ministerio del Interior, con la asesoría técnica del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes.

    Artículo 9º.- En las bases de postulación del Fondo Especial se establecerán los criterios técnicos en virtud de los cuales se evaluarán los programas y los requisitos que deberán cumplir.
                    TITULO IV

    De las entidades, requisitos y sanciones


    Artículo 10º.- Podrán postular al Fondo Especial entidades públicas o privadas sin fines de lucro, dotadas de personalidad jurídica vigente.

    Artículo 11º.- Las entidades deberán acreditar capacidad técnica e institucional para desarrollar programas de prevención del consumo de drogas o tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción en la región a la cual postulan, la que se entenderá por:

a)  Experiencia en el desarrollo de programas de prevención del consumo de drogas o tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.
b)  Equipo responsable de la ejecución del programa que contemple a profesionales o técnicos que posean estudios o experiencia laboral en la temática de drogas de a lo menos tres años.
c)  Infraestructura adecuada para el desarrollo del programa.

    El Ministerio del Interior, con la asesoría técnica del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, calificará la experiencia en programas de prevención del consumo de drogas o tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción acreditada por la entidad, la idoneidad profesional o técnica de los integrantes del equipo del programa y la infraestructura para el desarrollo del programa.
    Artículo 12º.- Para el caso de la entidad que postule a desarrollar un programa de tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, deberá presentar la acreditación de la entidad sanitaria respectiva.
    Artículo 13º.- No podrán postular al Fondo Especial aquellas entidades, públicas o privadas, que al momento de postular se encuentren en mora de presentar informes técnicos o rendición de gastos por concepto de programas, proyectos o actividades financiadas por alguna entidad del Estado.
    Para el cumplimiento de esta disposición, las entidades respectivas deberán acreditar mediante una declaración jurada simple que no se encuentran en la situación descrita.
    Si después de otorgada la declaración jurada antes señalada, el Ministerio del Interior toma conocimiento de que la entidad respectiva se encuentra en la situación de mora descrita en el inciso primero de este artículo, deberá rechazar de plano su postulación o, en su caso, no suscribir el convenio respectivo o poner término inmediato al mismo en caso de estar ejecutándose. Todo lo anterior será sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder.
    Artículo 14º.- No podrán ejecutar programas del Fondo Especial, las personas jurídicas de derecho privado que al momento de postular, se encuentren en alguna de las siguientes inhabilidades que se harán extensivas a sus respectivos representantes legales:

a)  Estén declarados en quiebra;
b)  Estén sometidos a proceso o condenados en causa criminal, en especial por infracción a la ley Nº 20.000 y las anteriores leyes que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas;
c)  Estén impedidos de contratar por afectarles cualquiera inhabilidad legal o judicial;
d)  Tengan entre sus directores o administradores, a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades regidas por el decreto ley Nº 249 de 1974;
e)  Tengan entre sus directores o administradores, a una o más personas que presten asesorías permanentes a entidades públicas y se encuentren vinculadas con éstas a través de contratos a honorarios o a suma alzada, y
f)  Tengan entre sus directores o administradores, a cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta de funcionarios o personas que se encuentren vinculados en forma permanente con el Ministerio del Interior, las unidades de su dependencia, Intendencias o Gobernaciones, a través de contratos a honorarios o a suma alzada.
                    TITULO IV

De la aprobación y selección de los programas


    Artículo 15º.- La aprobación y selección de los programas, como asimismo la suscripción directa de Convenios, a proposición del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, será dispuesta por el Presidente de la República mediante una resolución que será suscrita por el Subsecretario del Interior, bajo la fórmula "por Orden del Presidente de la República".

    Artículo 16º.- Una vez que la resolución señalada precedentemente se encuentre totalmente tramitada, el Ministerio del Interior suscribirá un convenio con la entidad adjudicataria, el cual deberá ser aprobado por el acto administrativo correspondiente.
    Artículo 17º.- El Ministerio del Interior, con la asesoría técnica del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, podrá poner término anticipado y unilateral al convenio que suscriban las partes, cuando la entidad adjudicataria incurra en cualquier incumplimiento de sus obligaciones, haciendo efectivas las correspondientes garantías sin más trámite.
                    TITULO V

    De los recursos, garantías y resguardos


    Artículo 18º.- La entrega de recursos financieros a las entidades adjudicatarias del Fondo Especial se efectuará en dos cuotas, siendo el Ministerio del Interior quien defina el porcentaje de cada una ellas, a proposición del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, lo cual se indicará en las bases de postulación respectivas.
    La segunda cuota de recursos se entregará a la entidad adjudicataria, previa aprobación de los informes técnicos de avance y la rendición financiera documentada de la primera cuota de recursos que haya sido entregada.

    Artículo 19º.- Los recursos financieros a los que opten las entidades para la ejecución de estos programas podrán emplearse en insumos materiales, pago de honorarios o remuneraciones que estén debidamente justificados en el programa; inversión real; equipamiento e infraestructura para habilitar recintos necesarios para la implementación del programa y, en general, en gastos corrientes que vayan en beneficio directo para el desarrollo de las actividades programadas y siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con los objetivos del programa.
    El programa no podrá considerar el pago de honorarios y remuneraciones al representante legal o miembros de la directiva de la entidad postulante.
    Los bienes durables que se adquieran para la ejecución del proyecto respectivo y que sean financiados por el Fondo Especial, deberán permanecer en dominio de la entidad responsable y no podrán ser enajenados sino hasta transcurridos cinco años del término del programa.
    Artículo 20º.- Los programas podrán contemplar un anticipo del presupuesto aprobado, previa constitución de una garantía por el total del mismo u otros resguardos debidamente calificados por el Ministerio del Interior.
                    TITULO VI

De la supervisión y asesoría técnica a los programas


    Artículo 21º.- La ejecución de cada programa será objeto de supervisión, asesoría técnica y evaluación periódica a cargo del Ministerio del Interior, con la asesoría técnica del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes.
    Para tal efecto, las entidades ejecutoras deberán disponer las medidas conducentes para facilitar las acciones de supervisión, auditoría y evaluación de los programas, tanto en sus aspectos técnicos como administrativo-financieros, manteniendo la documentación e información que dé cuenta de las actividades y etapas de ejecución de los programas.

                    TITULO VII

    De la rendición de los recursos entregados


    Artículo 22º.- Todos los organismos y entidades del sector público y privado que reciban recursos del Ministerio del Interior provenientes del financiamiento que regula el presente Reglamento, deberán rendir cuenta documentada de la inversión de los mismos de acuerdo a las normas de la Contraloría General de la República.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Zaldívar Larraín, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 16 del 03 de 2025 a las 10 horas con 48 minutos.