Ley 20128 SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
Promulgacion: 22-SEP-2006 Publicación: 30-SEP-2006
Versión: Intermedio - de 01-SEP-2024 a 31-DIC-2024
Materias: Responsabilidad Fiscal, Política Fiscal, Gestión Financiera, Administración Financiera, Ley no. 20.128,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=253645&f=2024-09-01
Art. 1 N° 1
D.O. 14.08.2024Presidente o la Presidenta de la República, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, establecerá las bases de la política fiscal que se aplicará durante su administración. Este decreto de política fiscal deberá contener un pronunciamiento explícito sobre las implicancias y efectos que tendrá su política fiscal sobre el Balance Estructural, por cada año de gobierno y un ancla de deuda de mediano plazo, medido a través de la deuda bruta del Gobierno Central total como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) para, al menos, el período de su administración. El Consejo Fiscal Autónomo, en el marco de sus potestades legales, deberá emitir una opinión fundada acerca de la idoneidad de las metas formuladas para la sostenibilidad fiscal, dentro de los sesenta días corridos siguientes a la publicación en el Diario Oficial del referido decreto.
Art. 1 N° 2
D.O. 14.08.2024Dirección de Presupuestos deberá elaborar los informes financieros de los proyectos de ley y convenios internacionales que el Presidente de la República presente a tramitación legislativa en el Congreso Nacional. Estos informes financieros deberán contener una exposición precisa y clara acerca de los gastos o disminución de ingresos fiscales que pudiere importar la aplicación de las normas del proyecto que acompaña durante el primer año presupuestario de vigencia y por todo el período comprendido en el Programa Financiero, y la fuente de los recursos que la iniciativa demande, cuando corresponda. Sumado a lo anterior, se deberá presentar un análisis de largo plazo para los proyectos cuya implementación tenga un impacto significativo en la proyección de los ingresos y/o gastos. Asimismo, cada indicación presentada por el Presidente de la República durante la tramitación de los proyectos de ley, que implique un nuevo gasto, una disminución de ingresos fiscales o alguna variación sobre lo informado con anterioridad, deberá ser acompañada de un nuevo informe financiero, o bien de un informe financiero complementario o sustitutivo, según corresponda.
Art. 1 N° 3
D.O. 14.08.2024n perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 1 a 1 ter y en otras disposiciones legales, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado sobre las siguientes materias referidas a la eficiencia del gasto público:
Art. 1 N° 3
D.O. 14.08.2024n perjuicio del informe sobre finanzas públicas establecido en el número 22 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos deberá publicar un informe trimestral con la actualización del escenario fiscal que considere una proyección de ingresos y gastos, junto a la correspondiente proyección del balance efectivo y cíclicamente ajustado, la proyección de deuda y la posición financiera neta para el año en curso, el siguiente y para el programa financiero en cada caso.
Art. 4 N° 1 a) y b)
D.O. 29.01.2022Pensión Garantizada Universal, la pensión básica solidaria de invalidez y el aporte previsional solidario de invalidez.
Art. 1 N° 4
D.O. 14.08.2024
El artículo cuarto de la Ley 21225, publicada el 02.04.2020, suspende la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del presente artículo durante los años 2020 y 2021.
Art. 1 N° 5 a)
D.O. 14.08.2024valor total de los activos del Fondo valorizados a julio del año respectivo no superen el 0,5% del Producto Interno Bruto del año anterior.
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 14.08.2024ingresos y egresos, del Fondo de Reserva.
Art. 31
D.O. 07.12.2017os, la realización de un estudio actuarial que permita evaluar la sustentabilidad del Fondo de Reserva. Asimismo, este estudio deberá realizarse cada vez que se proponga una modificación al monto correspondiente a la Ley 21419
Art. 4 N° 2 b)
D.O. 29.01.2022Pensión Garantizada Universal, pensión básica solidaria de invalidez y aporte previsional solidario de invalidez, exceptuando los reajustes automáticos a que estos beneficios estén sujetos de conformidad a las normas que los rigen. El resultado de estos estudios deberá formar parte de los antecedentes a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El artículo 39 de la Ley 21640, publicada el 18.12.2023, declara que la vigencia del fondo establecido en el presente artículo se extiende hasta el 31 de diciembre del 2024.
Art. 1 N° 6
D.O. 14.08.2024monto de los recursos del Fondo de Reserva que podrá ser utilizado anualmente será determinado a partir de una regla de retiro, definida por el Ministro de Hacienda, la cual deberá cumplir con dos objetivos: i) que el monto anual de los retiros desde el Fondo de Reserva sea estable y predecible, y ii) que se mantenga el valor del Fondo y de los aportes en el largo plazo, descontando la inflación.
El numeral segundo del inciso primero del artículo transitorio de la ley 21683, dispone que los retiros contemplados en la presente disposición no podrán realizarse hasta después de transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la citada ley.
Art. 100 Nº 4
D.O. 17.03.2008 excluidas las acciones de la letra g) de dicho inciso, conforme a las normas, límites, procedimientos y controles que fije al efecto el Ministerio de Hacienda mediante decreto. Tratándose de los instrumentos a que se refiere la letra k) del referido inciso, su inversión sólo podrá efectuarse cuando se trate de instrumentos representativos de deuda. Asimismo, respecto de las operaciones a que se refiere la letra l) de dicho inciso segundo, el señalado decreto deberá incluir el límite máximo para la inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria.
El Art. Quincuagésimo primero de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 14.08.2024n todo, en aquellos casos en que el superávit efectivo sea menor al Balance Estructural, el aporte del saldo mencionado anteriormente será meramente facultativo. Además, dictará, respecto del nuevo Fondo a que se refiere el inciso primero, las normas de su administración, inversión, destino de los recursos que acumule y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento, supervisión y control.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 14.08.2024n perjuicio de lo establecido en el inciso segundo, el Fondo de Estabilización Económica y Social tendrá como principal objeto la estabilidad de las finanzas públicas y la provisión de bienes y servicios públicos a través del tiempo, ante cambios abruptos en el ciclo económico y eventos extraordinarios. Con tal fin, deberá ceñirse a las reglas de acumulación y usos que se encuentran establecidas en los artículos 2° y 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los demás aportes y destinos que establezcan otras leyes.
Art. 1 N° 8
D.O. 14.08.2024torízase al Presidente o a la Presidenta de la República para contraer obligaciones, emitir y colocar bonos u otros valores representativos de deuda pública, en moneda nacional o extranjera, con el objeto de que sean parte de intercambios temporales de valores, en el contexto de un programa de formadores de mercado que disponga e implemente el Ministerio de Hacienda, en los términos señalados por el presente artículo. El monto nominal máximo por serie de los bonos u otros valores representativos de deuda pública que se emita para el objeto mencionado precedentemente no podrá ser mayor al 10% del monto nominal colocado de la misma serie, que no esté en condición de intercambio temporal. Los bonos y valores colocados durante el respectivo año presupuestario en virtud de esta autorización no serán incluidos en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.