Ley 20128 SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
Promulgacion: 22-SEP-2006 Publicación: 30-SEP-2006
Versión: Intermedio - de 07-DIC-2017 a 01-ABR-2020
Materias: Responsabilidad Fiscal, Política Fiscal, Gestión Financiera, Administración Financiera, Ley no. 20.128,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=253645&f=2017-12-07
Art. 100 Nº 1
D.O. 17.03.2008 aporte previsional solidario de vejez y el aporte previsional solidario de invalidez.
Art. 100 Nº 2 a)
D.O. 17.03.2008 solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez, aporte previsional solidario de vejez y aporte previsional solidario de invalidez consultado en la Ley de Presupuestos de dicho año.
Art. 31
D.O. 07.12.2017 la realización de un estudio actuarial que permita evaluar la sustentabilidad del Fondo de Reserva. Asimismo, este estudio deberá realizarse cada vez que se proponga una modificación al monto correspondiente a la pensión básica solidaria de vejez, pensión básLEY 20255
Art. 100 Nº 2 b)
D.O. 17.03.2008ica solidaria de invalidez, aporte previsional solidario de vejez y aporte previsional solidario de invalidez, exceptuando los reajustes automáticos a que estos beneficios estén sujetos de conformidad a las normas que los rigen. El resultado de estos estudios deberá formar parte de los antecedentes a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Art. 100 Nº 3
D.O. 17.03.2008 actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor.
Art. 100 Nº 4
D.O. 17.03.2008 excluidas las acciones de la letra g) de dicho inciso, conforme a las normas, límites, procedimientos y controles que fije al efecto el Ministerio de Hacienda mediante decreto. Tratándose de los instrumentos a que se refiere la letra k) del referido inciso, su inversión sólo podrá efectuarse cuando se trate de instrumentos representativos de deuda. Asimismo, respecto de las operaciones a que se refiere la letra l) de dicho inciso segundo, el señalado decreto deberá incluir el límite máximo para la inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria.
El Art. Quincuagésimo primero de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.