Decreto con fuerza de ley N.o 34
Núm. 34.- Santiago, 12 de Marzo de 1931.- Vistas las facultades extraordinarias que me otorga la ley número 4,945, de 6 de Febrero último, y
Considerando:
Que las condiciones naturales de nuestro país, su configuración geográfica, la riqueza de nuestra fauna marítima y fluvial, y la circunstancia de encontrarse vecino a países que carecen de productos pesqueros similares a los nuestros, determinan la importancia que debe alcanzar entre nosotros la industria pesquera y sus derivados;
Que esta rama de la riqueza nacional no se ha desarrollado como corresponde debido a la mala organización de la producción y de los mercados;
Que nuestros pescadores carecen de la técnica y de los elementos necesarios para producir en forma abundante y regular, y no están organizados de manera adecuada para verse libres de los intermediarios;
Que el consumidor se retrae del uso del pescado por causa de sus altos precios, lo que a su vez origina irregularidades en la producción y por consiguiente la carestía del producto;
Que es necesario procurar la solución de este problema desde los siguientes puntos de vista: organización de los pescadores y de sus medios de trabajo: educación del consumidor nacional, aprovechamiento del extranjero y, por último, creación por parte de los poderes públicos de instalaciones que permitan la buena conservación y distribución de los artículos alimenticios considerados;
Que la aplicación práctica del artículo 1.o del decreto-ley número 685, de 17 de Octubre de 1925, que otorga primas anuales a las embarcaciones de bandera nacional que se ocupen exclusivamente en el ejercicio de la pesquería, no favorece en el hecho al pequeño industrial pesquero ni al pescador libre, sino a comerciantes e intermediarios, los cuales se subrogan a los primeros adquiriendo de ellos el producto global de su pesca antes de someterlo a los trámites de desembarque y certificación;
Que el pago de primas a los frigoríficos que se dediquen exclusivamente a la conservación de los productos de la pesca, a que se refiere el artículo 2.o del mismo decreto ley no ha tenido aplicación práctica, pues hasta la fecha sólo se ha presentado un solo caso en esta materia; y
Que es preciso disponer de una legislación pesquera sencilla y ordenada que pueda reemplazar con beneficios a la actual y que permita basar sobre ella las reglamentaciones llamadas a mejorar y regular las diversas actividades de la industria que se desea fomentar.
Decreto: