DECLARA ZONA LATENTE POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, LA ZONA GEOGRAFICA COMPRENDIDA POR LAS COMUNAS DE LOTA, CORONEL, SAN PEDRO DE LA PAZ, HUALQUI, CHIGUAYANTE, CONCEPCION, PENCO, TOME, HUALPEN Y TALCAHUANO
Núm. 41.- Santiago, 6 de marzo de 2006.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 números 8 y 9, y artículo 32 número 6; en la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2º y 43; en el decreto supremo Nº 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, modificado por decreto supremo Nº 45 de 2001, del mismo Ministerio; en la resolución exenta Nº 202 de fecha 27 de julio de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que las estaciones monitoras de calidad de aire denominadas Libertad, Consultorio, Indura, Jardín A.P e Inpesca, ubicadas en las comunas de Hualpén y Talcahuano, fueron declaradas como Estaciones de Monitoreo de Material Particulado Respirable MP10 con Representatividad Poblacional (EMRP) por el Servicio de Salud de Talcahuano, mediante resoluciones exentas Nºs.
1.395 de 17 de octubre de 2000; 1.891 de 12 de diciembre de 2003; 1.281 de 2 de septiembre de 2004; 1.100 de 9 de agosto de 2000; 1.473, 1.474 y 1.475, todas de 30 de octubre de 2000; y 1.944 de 31 de diciembre de 2004.
2) Que, los resultados de las mediciones efectuadas en dichas estaciones monitoras de calidad del aire, validadas por Ord. Nº 3.765 de 25 de noviembre de 2005, de la Seremi de Salud de la Región del Bío Bío, permiten concluir que los niveles de concentración de material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, se sitúan entre el 80% y el 100% del valor de la norma para el año 2004.
3) Que los resultados de las mediciones efectuadas en dichas estaciones monitoras de calidad del aire permiten concluir que los niveles de concentración de material particulado respirable MP10, como concentración anual, en cuatro de las estaciones señaladas en el considerando 1), se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la norma para el año 2004.
4) Que los resultados entregados por la aplicación de un análisis de trayectorias de masas de aire, incluyendo gran parte de las comunas del Gran Concepción, que constan en el documento "Antecedentes de Apoyo para la Declaración de Zona Latente del Gran Concepción", para declarar a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé, todas de la VIII Región del Bío Bío, incluidas en el concepto de Concepción Metropolitano, como zona latente por MP10, elaborado por Conama VIII Región, recomiendan que la zona a declarar como latente sea la comprendida por la totalidad de las comunas antes señaladas.
5) Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y la declaración de zona latente es condición necesaria para la elaboración de un plan de prevención, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental de una zona latente,
Decreto: