Ley 20112 HACE APLICABLE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y LA FRANQUICIA DE ARANCEL A TODO CONTRATO EN QUE SE APLIQUE CUALQUIER TIPO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTATAL A LA ADQUISICION DE UNA VIVIENDA SOCIAL

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 05-JUL-2006 Publicación: 13-JUL-2006

Versión: Única - 13-JUL-2006

Materias: Viviendas Sociales, Subsidio Habitacional, Franquicias Arancelarias, Ley no. 20.112,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=251152&f=2006-07-13&p=8662723


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.833, de 1979:

    1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase "y por los certificados y copias que entreguen, relacionados con ellas." por la siguiente: "y por los certificados de dominio vigente, de hipotecas, de gravámenes, de prohibiciones y de bien familiar y las copias que se entreguen en el momento de efectuar las mencionadas inscripciones y anotaciones.".

    2) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente párrafo final:

    "Esta normativa se aplicará igualmente respecto de los contratos que se celebren con beneficiarios del subsidio habitacional del Estado y que sean destinados a la adquisición o construcción de las viviendas sociales definidas en los artículos 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, y 40 de la ley N° 19.537, según corresponda.".

    3) Agrégase el siguiente artículo 5°:

    "Artículo 5°.- La contravención de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° será sancionada disciplinariamente con la medida de censura por escrito. En caso de reincidencia, la sanción será la suspensión de funciones por un lapso no inferior a un mes.".

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