Decreto 22 DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS, LUCES, SEÑALIZADORES, APARATOS SONOROS, VIDRIOS, DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS VEHICULOS MOTORIZADOS Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS
Promulgacion: 21-FEB-2006 Publicación: 20-MAY-2006
Versión: Intermedio - de 17-JUL-2024 a 29-JUL-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=249803&f=2024-07-17
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Art. único a)
D.O. 17.07.2024Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS
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Art. único b)
D.O. 17.07.2024deberán contar como mínimo con dos sistemas de frenos, uno que actúe sobre la rueda o ruedas delanteras y otro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras.
Art. 1 N° 1
D.O. 08.08.2017todo, los vehículos motorizados livianos de pasajeros definidos en el decreto supremo N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán estar provistos con una o dos luces de retroceso, cuando respecto de ellos se acredite que sus luces cumplen las disposiciones que establece el decreto supremo N° 2, de 17 de enero de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Art. único c)
D.O. 17.07.2024, los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, podrán estar provistos en su parte delantera de dos luces antiniebla de color blanco o amarillo y en su parte trasera con una o dos luces antiniebla de color rojo; las que sólo deberán llevarse encendidas, cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables para la visión, tales como, niebla espesa, lluvia intensa o fuerte nevada.
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Art. único d) y e)
D.O. 17.07.2024, podrán estar provistos de dos luces destellantes de viraje delanteras, de color amarillo, ubicadas de forma simétrica respecto al plano longitudinal medio del vehículo, con una distancia mínima de 240 mm entre las superficies iluminantes y a una altura sobre el suelo comprendida entre 350 mm y 1.200 mm. Estas luces, podrán moverse con el ángulo de giro de la dirección;
Art. 1 N° 2
D.O. 08.08.2017de estacionamiento que podrán ser rojas o amarillas.
Art. 1 N° 3, 3.1
D.O. 08.08.2017más de 2,1 metros de ancho (sin considerar los espejos laterales), llevarán luces amarillas frontales, a ambos extremos de la parte superior de la carrocería, en forma que indiquen, claramente, el ancho y altura máxima del vehículo. Además, en los extremos laterales de la parte superior trasera, deberán llevar luces rojas.
Art. 1 N° 3, 3.2
D.O. 08.08.2017luces señaladas en el inciso precedente, serán opcionales en los vehículos que tengan un ancho igual o mayor a 1,8 metros e igual o menor a 2,1 metros.
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Art. único f)
D.O. 17.07.2024 el caso de las excepciones que más adelante se indican, se prohíbe la conducción de un vehículo, usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable.
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Art. único g)
D.O. 17.07.2024 como a la gestión y normalización de la circulación de vehículos en caminos públicos;
Art. 1
D.O. 04.01.2010ehículos utilizados por Gendarmería de Chile en labores de traslado de internos, traslado de personal y de apoyo a la función penitenciaria.
Art. ÚNICO
D.O. 02.09.2013 utilizados por el Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las labores de control de tránsito por calles y caminos.
Art. 1
D.O. 27.08.2015utilizados por el Servicio Médico Legal para el traslado de personas fallecidas.
Art. 1º
D.O. 22.12.2006 rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas.
El Art. 2º del DTO 181, Transportes, publicado el 22.12.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del 1º de junio de 2007.
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Art. 1° a), b)
D.O. 14.02.2022que cuenten con espejosDecreto 70, TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 11.03.2020 exteriores en ambos lados de la carrocería, podrán contar con vidrios oscuros o polarizados, a través de la instalación de láminas no reflectivas, ni metálicas, ni espejadas, adheridas en la superficie interna de los vidrios, siempre que no se trate del parabrisas, en el caso deDecreto 2, TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 27.04.2023 vehículos livianos y medianos, ni de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados. Las láminas deberán adherirse en un solo paño por vidrio e instalarse de modo que no queden imperfecciones o cualquier otro elemento que dificulte la plena visual. Las láminas instaladas en la luneta trasera de los vehículos livianos y medianos no podrán obstaculizar la plena visual de la superficie luminosa efectiva de la tercera luz de freno. Las láminas no podrán ser de color ámbar, amarillo, rojo, o azul, ni de cualquiera de sus matices.
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Art. 1° c)
D.O. 14.02.2022l conjunto vidrio/lámina deberá tener un factor de transmisión regular de la luz o índice de transparencia entendiéndose como tal el nivel de transmisión luminosa, expresado en porcentaje (cociente entre el flujo luminoso transmitido y el flujo incidente, multiplicado por 100), según se dispone en la tabla que a continuación se indica, dependiendo del tipo de vehículo y vidrio de que se trate. Tratándose Decreto 2, TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 27.04.2023de vehículos pesados, el factor mínimo de transmisión regular de la luz podrá ser igual a 1%, no requiriéndose por tanto de verificación.
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Art. 1° d)
D.O. 14.02.2022ABLA FACTORES MÍNIMOS DE TRANSMISIÓN REGULAR DE LA LUZ

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Art. 1° e), f)
D.O. 14.02.2022 instalador de la(s) lámina(s) será responsable que el conjunto vidrio/lámina cumpla con los factores de transmisión regular de la luz que establece este decreto; asimismo, será responsable que las láminas que instale cuenten con una certificación de flamabilidad necesaria, aplicándose al respecto las normas relativas a las obligaciones de los proveedores dispuestas en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Art. único c)
D.O. 27.04.2023 este artículo, podrán contar, indistintamente, con láminas; siempre que no se trate del parabrisas; cuyo fin sea distinto a oscurecer o polarizar los vidrios, que tengan por objeto agregar un elemento de seguridad que disminuya la probabilidad de fragmentación y esparcimiento de los vidrios al interior del vehículo ante impactos o golpes. Estas láminas deberán cumplir con los factores de transmisión regular de la luz del conjunto vidrio/lámina, e iguales cualidades y requisitos que los establecidos en los incisos precedentes para las láminas oscuras o polarizadas.
Art. 1 b)
D.O. 11.03.2020 de la luz y demás condiciones establecidas en el artículo anterior, se efectuará con ocasión de las revisiones técnicas periódicas previstas en el decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que disponen Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales.
Art. 1
D.O. 06.09.2014 Artículo 17º: Los dispositivos para casos de emergencia a que se refiere el numeral 7º del artículo 75 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, serán los siguientes y deberán cumplir con los requisitos que en cada caso se indican:



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Art. 1°
D.O. 14.03.2022.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 Nº 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, se incluirá toda acción que signifique una manipulación, esto es, operar con una o ambas manos, un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, cuando se haya iniciado la conducción del vehículo, lo anterior incluye el caso de encontrarse un conductor con el vehículo detenido en un signo pare o luz roja con el fin de desplazarse en la vía.