"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 152, del Ministerio de Hacienda, de 1980, de la siguiente manera:
1) Reemplázase en el numeral 1.-, la frase "Banco Nacional de Sangre", por "Fondo Nacional de Salud".
2) Deróganse los numerales 2, 5 y 11, modificándose la numeración correlativa subsiguiente y sustitúyese el numeral 9, que pasa a ser 7, por el siguiente:
"7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños Cardenal Raúl Silva Henríquez 15%".
3) Reemplázanse los guarismos previstos en los siguientes numerales, de la siguiente forma:
En el numeral 1.-, "2,5" por "3,0"; en el numeral 3.-, que pasa a ser 2.-, "2,5" por "6,0"; los numerales 4.- y 6.-, que pasan a ser 3.- y 4.-, "10" por "12"; en el numeral 7.-, que pasa a ser 5.-, "2" por "8"; en el numeral 8.-, que pasa a ser 6.-, "15,5" por "20"; en el numeral 10.-, que pasa a ser 8.-,"1" por "2"; en el numeral 12.-, que pasa a ser 9.-, "3" por "5"; en el numeral 13.- que pasa a ser 10.-, "6" por "10"; y en el numeral 14, que pasa a ser 11, "6" por "7".
4) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso tercero y final:
"A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.".