Artículo 2°.- El aumento de la Planta del Personal de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad
Grados Años
2007 2008 2009 2010
Coroneles 5 2 3 4 4
Tenientes Coroneles 7 2 3 6 6
Mayores 8 8 8 8 8
Capitanes 9 10 20 30 30
Subtenientes 12 0 0 110 110
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios
Grados Años
2007 2008 2009 2010
Suboficiales Mayores 11 112 94 97 98
Suboficiales 12 155 133 133 130
Sargentos 1°s 13 312 270 272 282
Sargentos 2°s 14 546 591 423 537
Cabos 1°s 15 353 378 417 295