Ley 4127

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 23-JUN-1927 Publicación: 24-JUN-1927

Versión: Única - 24-JUN-1927

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=24492&f=1927-06-24

Url Corta: https://bcn.cl/3q154


    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
    PROYECTO DE LEY:


    "Artículo 1°. Substitúyense en el artículo 2° de la ley número 2,977, de 28 de Enero de 1915, las palabras:
"1° de Julio", por "30 de Junio".

    Art. 2°. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a veintitrés de Junio de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 05 del 04 de 2025 a las 6 horas con 47 minutos.