FIJA NIVEL DE CONSUMO MENSUAL PROMEDIO PARA LA OFERTA DE PLANES DE ALTO CONSUMO
Santiago, 30 de noviembre de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.455 exenta.- Vistos:
a) Lo dispuesto en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
b) Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 742 de 24 de diciembre de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula las condiciones en que pueden ser ofrecidas tarifas menores y planes diversos por los operadores dominantes del servicio público telefónico local necesarias para proteger los intereses y derechos de los usuarios;
d) Lo dispuesto en la Resolución N° 520 de 1996, que fija el texto refundido, y sistematizado de la Resolución N° 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que se hace necesario fijar el nivel de consumo telefónico mensual promedio en número de minutos, que determinará la aplicación de la categoría de Planes de Alto Consumo definida en el artículo 2° del Decreto individualizado en la letra c) de los Vistos, considerando al efecto lo ordenado en la disposición transitoria segunda del mismo; y en uso de mis atribuciones legales;
Resuelvo: