FIJA LA NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS MOVIL EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz
Santiago, 28 de noviembre de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.432 exenta.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El Decreto Supremo N° 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d) La Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y
Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente norma técnica para el servicio público de transmisión de datos móvil en las bandas de frecuencias 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz.