Artículo 4°.- El Registro se dividirá en las siguientes categorías, según la mayor o menor experiencia y calificación de los revisores:
a) Tercera Categoría: Podrán inscribirse en ella quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:
1.- Participación como profesional competente, en al menos, 10 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 10.000 m2, o
2.- Dos años de desempeño como funcionario en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en alguna Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de una Secretaría Regional del mismo Ministerio, realizando, en cualquiera de los dos casos, labores de supervigilancia en el cumplimiento, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y toda otra norma legal o reglamentaria referida a la misma materia, o 3.- Dos años de desempeño como revisor de proyectos de obras de edificación en Direcciones de Obras Municipales o en alguna institución fiscal, o como inspector de obras de edificación en estas últimas, con tal que en dicho periodo hayan informado, revisado, o inspeccionado, al menos, 10 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 10.000 m2.
Los inscritos en esta categoría sólo podrán revisar proyectos y obras cuya superficie total construida no supere los 2.500 m2.
b) Segunda Categoría: Podrán inscribirse en ella quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:
1.- Dos años de desempeño como revisor independiente, con tal que en dicho periodo haya informado, al menos, 30 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 30.000 m2; o
2.- Cinco años de ejercicio profesional, con participación como profesional competente en al menos 30 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 30.000 m2;
3.- Cuatro años de desempeño como funcionario en los organismos y bajo las condiciones señaladas en el Nº2 de la letra a) precedente; o
4.- Cuatro años de desempeño en los organismos y bajo las condiciones señaladas en el Nº3 de la letra a) precedente, con tal que en dicho periodo hayan informado, revisado o inspeccionado al menos 30 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 30.000 m2.
Los inscritos en esta categoría sólo podrán revisar proyectos y obras cuya superficie total construida no supere los 5.000 m2.
c) Primera Categoría: Podrán inscribirse en ella quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:
1.- Dos años de desempeño como revisor independiente de segunda categoría, con tal que acumulando su desempeño en esta categoría y la tercera haya informado, al menos, 50 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 50.000 m2; o
2.- Diez años de ejercicio profesional, con participación como profesional responsable en, al menos, 50 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 50.000 m2; o
3.- Ocho años de desempeño como funcionario en los organismos y bajo las condiciones señaladas en el Nº2 de la letra a) precedente; o
4.- Ocho años de desempeño en los organismos y bajo las condiciones señaladas en el Nº3 de la letra a) precedente, con tal que en dicho periodo hayan informado, revisado o inspeccionado al menos 50 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 50.000 m2, o
5.- Haber ejercido como Director de Obras Municipales durante dos años en municipalidades con más de 40.000 habitantes o durante cuatro en comunas con una población inferior, con tal que hayan revisado, al menos, 50 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 50.000 m2.
Los inscritos en esta categoría podrán revisar todo tipo de proyectos y obras.