Artículo 11. Son atribuciones del Consejo General:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional, prestar protección a las enfermeras e imponer los preceptos de la ética profesional;
b) Considerar las condiciones de trabajo y económicas de los servicios públicos o particulares que emplean enfermeras, teniendo presente las modalidades y necesidades de cada región y servicio;
c) Proponer el arancel de honorarios profesionales, el cual será dictado por el Presidente de la República;
El arancel regirá a falta de estipulación de las partes y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de una enfermera en una cantidad inferior al mínimo del arancel.
d) Conocer en segunda instancia de los asuntos sobre aplicación de medidas disciplinarias por los Consejos Regionales y respecto de los cuales la ley concede el recurso de apelación sin perjuicio de poder aplicar por sí mismo las sanciones que establece esta ley;
e) Administrar los bienes del Colegio de Enfermeras;
f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias que deben pagar las colegiadas y las extraordinarias que sean necesario establecer como generales para todo el país;
g) Aprobar anualmente el presupuesto y gastos del Consejo General y de los Consejos Regionales;
h) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales;
i) Designar miembros honorarios y miembros correspondientes del Colegio de Enfermeras;
j) Representar legalmente al Colegio de Enfermeras.
Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querelle criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia.
El Consejo será representado legalmente por su presidenta o la que haga sus veces. Para acreditar esta representación bastará un certificado de la Secretaria del Consejo General;
k) Llevar el registro de todas las enfermeras de la República. En este registro se dejará constancia de las distinciones, cargos que desempeñen y de las medidas disciplinarias que fueren aplicadas.
Los Tribunales de Justicia y las reparticiones fiscales y de administración autónoma y el Servicio Nacional de Salud enviarán al Consejo General copia autorizada de las resoluciones que apliquen sanciones relativas al ejercicio de la profesión de enfermera, a fin de anotarlas en el registro y transcribirlas a los Consejos Regionales;
l) Velar por el cumplimiento de esta ley y asesorar a la Justicia en la represión del ejercicio ilegal de la profesión.