DFL 1DFL 1-19175 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL
Promulgacion: 08-AGO-2005 Publicación: 08-NOV-2005
Versión: Con Vigencia Diferida por Fecha - 01-ABR-2025
Materias: Gobierno y Administración Regional, Ley no. 19.175,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=243771&f=2025-04-01
Art. quinto N° 1
D.O. 05.02.2025El gobierno interior de cada región reside en el Delegado Presidencial Regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su competencia. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza.
Art. 1 N° 3 i)
D.O. 22.02.2018:
Art. quinto N° 2, a)
D.O. 05.02.2025 Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;
Art. quinto N° 2, b)
D.O. 05.02.2025Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley;
Art. 1 N° 3 a) ii)
D.O. 22.02.2018idenciales provinciales en materias de su competencia;
Art. 1 N° 1
D.O. 15.02.2018strativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
Art. quinto N° 2, c)
D.O. 05.02.2025En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales;
Art. 1 N° 3 a) iii)
D.O. 22.02.2018 ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional.
Art. 1°, N° 1) a)
D.O. 18.12.2021 ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al delegado presidencial regional antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;
Art. quinto N° 2, d)
D.O. 05.02.2025;
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 22.02.2018 la región , ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código CivilLey 21730
Art. quinto N° 2, e) y f)
D.O. 05.02.2025;
Art. 1°, N° 1) b)
D.O. 18.12.2021nación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública, y
La referencia al N° 15 del Art. 32 de la Constitución Política debe entenderse hecha al N° 13 del mismo precepto del texto refundido, coordinado y sistematizado por Decreto 100, Interior, publicado el 22.09.2005.
Art. 1 N° 5 a)
D.O. 22.02.2018
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 22.02.2018 se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 18.834, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834.
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 22.02.2018 este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.
Art. 1 N° 6 b) i)
D.O. 22.02.2018 le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:
Art. quinto N° 3, a)
D.O. 05.02.2025en la provincia;
Art. quinto N° 3, b)
D.O. 05.02.2025 a través del Director Provincial de Seguridad Pública, en conformidad a la ley;
Art. 6 N° 1
D.O. 03.10.2011 uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;
Art. 1 N° 6 b) ii)
D.O. 22.02.2018 destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;
Art. 1 N° 6 b) iii)
D.O. 22.02.2018residencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, yLey 21730
Art. quinto N° 3, c) y d)
D.O. 05.02.2025;
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 22.02.2018 podrá designar encargados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 22.02.2018 determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 22.02.2018encargado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos.
Art. 1 N° 7 d)
D.O. 22.02.2018ado, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.
Art. 1 N° 9 a)
D.O. 22.02.2018, se requerirá:
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 22.02.2018 el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos queLey Nº 20.000
Art. 69 Nº 1 justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
Art. 1 N° 3
D.O. 15.02.2018 presidencial regional, consejero regional, alcalde, concejal, y delegado presidencial provincial Y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil serán incompatibles entre sí.
El numeral 10 del artículo 1° de la ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispone sustituir el presente artículo en los términos que indica. Sin embargo, este artículo ya había sido remplazado por la Ley 21074, publicada el 15.02.2018. Es por esta razón que se incorpora en su texto a continuación de la palabra concejal, la oración: "y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil" que no existía con anterioridad.
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 22.02.2018 cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 22.02.2018e la Constitución Política de la República.
Art. 1 N° 12
D.O. 22.02.2018 presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.
Art. 1 N° 13
D.O. 22.02.2018 podrán solicitar de los jefes de los organismos de la Administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos oportunamente.
Art. 1 N° 14
D.O. 22.02.2018 deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente, aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.
Art. quinto N° 4
D.O. 05.02.2025Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.
Art. 1 N° 4
D.O. 15.02.2018n de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y ejercerán las funciones y atribuciones que la ley les confiere. Podrán desarrollar sus competencias directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado. La administración de sus finanzas se regirá por lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado y en las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Cualquier nueva función o atribución que se les asigne a los gobiernos regionales deberá identificar la fuente de financiamiento y contemplar los recursos para su ejercicio.
Art. 3º Nº 1 sus funciones, deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente, así como en los principios establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 18.575.
Art. 1°, N° 2)
D.O. 18.12.2021 Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 15.02.2018
Art. 1 N° 6 c)
D.O. 15.02.2018;
Art. 4, N° 1 a)
D.O. 15.10.2016as funciones;
Art.1º Nº 2)r, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la LLey 20958
Art. 4, N° 1 a)
D.O. 15.10.2016ey de Presupuestos.
Art. 4, N° 1 b)
D.O. 15.10.2016los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales existentes en la región, con consulta a las respectivas municipalidades.
Art. 49 N° 1
D.O. 13.06.2022el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.
La letra b) del N° 6 del artículo 1° de la ley 21.074, publicada el 15.02.2018, modifica el presente artículo en el sentido de intercalar nuevas letras b), c), d) y e) y desplazar las letras b) a j) prexistentes, las que pasan a ser f) a n); sin embargo, esta disposición no se pronuncia respecto de la letra k) ubicada a continuación de la j) que pasó a ser n), que no estaba en el texto original y que fue agregada por el artículo 4° N° 1 b) de la ley 20.958. Dado que no ha sido modificada expresamente, en esta actualización se mantiene en el lugar y con la letra que ya tenía, y como además la letra g) original ha pasado a ser k), han quedando dos letras k) en este artículo.
Art. 49 N° 2
D.O. 13.06.2022el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 15.02.2018ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 15.02.2018 en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 15.02.2018ional, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades;
Art. 1 N° 7 d)
D.O. 15.02.2018social;
Art. 1 N° 7 e)
D.O. 15.02.2018la región;
Art. 1 N° 8
D.O. 15.02.2018 al gobierno regional:
Art. 1°, N° 3)
D.O. 18.12.2021laborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:
Art. 1 N° 9 a)
D.O. 15.02.2018:
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 15.02.2018;
Art. 1 N° 9 c)
D.O. 15.02.2018;
Art. 1 N° 9 d)
D.O. 15.02.2018egión;
Art. 1 N° 9 e)
D.O. 15.02.2018 En el ejercicio de esta función le corresponderá promover el fortalecimiento de la identidad regional;
Art. 1 N° 10 a)
D.O. 15.02.2018 programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 81;
Art. 1 N° 10 b)
D.O. 15.02.2018vas que se ejecuten con cargo a su presupuesto;
Art. 1 N° 10 c)
D.O. 15.02.2018 e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales, los planes seccionales y los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme a lo establecido en las letras c) y c bis) del artículo 36;
Art. 1 N° 10 d)
D.O. 15.02.2018o a la normativa nacional correspondiente;
Art. 1 N° 10 e)
D.O. 15.02.2018regional;
Art. 6 N° 2 b)
D.O. 03.10.2011eras, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional;
Art. 1 N° 10 f)
D.O. 15.02.2018
Art. 49 N° 3
D.O. 13.06.2022Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.
Art. 1 N° 11
D.O. 15.02.2018 actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencia, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018 bis.- El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
Art. 1°, N° 4)
D.O. 18.12.2021 los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018 ter.- Se declarará inadmisible, sin más trámite, aquella solicitud de competencias que no se refiera a los ámbitos de ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural, a través de decreto exento, fundado, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y suscrito además por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018 quáter.- Se privilegiará la transferencia de competencias que tengan clara aplicación regional, cuyo ejercicio en dicho nivel signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones y una mejor adecuación de la política nacional en el territorio, cuya transferencia no pueda ocasionar perjuicios a otras regiones, y potencialmente puedan ser ejercidas por la mayoría de aquéllas, exceptuados los casos en que por su naturaleza sea sólo aplicable a un determinado territorio.
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018 quinquies.- Toda transferencia de competencias deberá:
Art. 1°, N° 5) a), b)
D.O. 18.12.2021.
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018sexies.- Intervendrán en el procedimiento de transferencia de competencias:
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018 septies.- El procedimiento de transferencia se tramitará de acuerdo a las siguientes reglas:
Art. 1°, N° 6) a)
D.O. 18.12.2021 En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii. del literal C. de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, éste deberá responder expresa y fundadamente la solicitud efectuada.
Art. 1°, N° 6) b)
D.O. 18.12.2021los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida y, en general, todas las demás especificaciones necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de las competencias transferidas.
Art. 1°, N° 6) c)
D.O. 18.12.2021 Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:
Art. 1°, N° 7)
D.O. 18.12.2021rtículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.
Art. 1 N° 12
D.O. 15.02.2018 si se constata la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
Art. 1 N° 16
D.O. 22.02.2018 y el consejo regional.
Art. 1 N° 13
D.O. 15.02.2018órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo regional.
Art. 1 N° 18
D.O. 22.02.2018 regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República.
Art. 1 N° 19
D.O. 22.02.2018
Art. 1 N° 19
D.O. 22.02.2018
Art. 4° N° 1
D.O. 26.08.2024 Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
Art. 1 N° 19
D.O. 22.02.2018 diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.
Art. 1 N° 19
D.O. 22.02.2018
Art. 1 N° 19
D.O. 22.02.2018
Art. 1 N° 19
D.O. 22.02.2018
Art. 1 N° 19
D.O. 22.02.2018 nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.
Art. 1 N° 20 a)
D.O. 22.02.2018gobernador regional:
Art. 1 N° 14 b)
D.O. 15.02.2018 criterios orientados a reducir la pobreza, fomentar la creación de empleos y todos aquellos que estén destinados a promover el desarrollo de los habitantes de la región;
Art. 1 N° 14 c)
D.O. 15.02.2018 planes regionales de desarrollo y sus modificaciones;
Art. 1 N° 14 d)
D.O. 15.02.2018 que hayan sido debidamente aprobados por el consejo regional, cuando corresponda;
Art. 1 N° 20 b)
D.O. 22.02.2018gobierno regional, el cual deberá incorporar los contenidos indicados en el artículo 73 de la presente ley. Ley 21074
Art. 1 N° 14 e)
D.O. 15.02.2018El proyecto de presupuesto deberá ajustarse a las orientaciones y límites que establezca la política nacional de desarrollo y demás normas legales sobre administración financiera del Estado;
Art. 1 N° 14 g)
D.O. 15.02.2018;
Art. 3º Nº 2confianza;
Art. 1°, N° 8)
D.O. 18.12.2021 Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo;
Art.1º Nº 2as resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
Art. 1 N° 14 i)
D.O. 15.02.2018miento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales conforme a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones;
Art. 1 Nº 2 b)
D.O. 14.06.2014o en su conjunto y las Ley 20757
Art. 1 Nº 2 c)
D.O. 14.06.2014informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual;
Art. 1 N° 20 c)
D.O. 22.02.2018sidir el consejo regional.
Art. 1 N° 20 d)
D.O. 22.02.2018al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.
Art. 1 N° 14 k)
D.O. 15.02.2018
Art. 1 N° 15
D.O. 15.02.2018 propuestas que les presente el gobernador regional para efectos de ejercer las atribuciones señaladas en las letras b), d), e) y s) del artículo anterior, y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos.
Art. 1 N° 21
D.O. 22.02.2018gobernador regional desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.
Art. 1 N° 22 a)
D.O. 22.02.2018gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en en la Ley 21073
Art. 1 N° 22 b)
D.O. 22.02.2018página web del correspondiente gobierno regional.
Art. 1 N° 22 c)
D.O. 22.02.2018incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional.
Art. 1 N° 16 a)
D.O. 15.02.2018 será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización Ley 21073
Art. 1 N° 23
D.O. 22.02.2018establecidas por esta ley.
Art. 1 N° 16 b) i)
D.O. 15.02.2018. Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a lLey 21074
Art. 1 N° 16 b) ii)
D.O. 15.02.2018os dos primeros niveles jerárquicos, se regirán por las disposiciones de los artículos 49 de la Ley N° 18.575 y 7° de la Ley N° 18.834.
Art. 1 N° 16 c)
D.O. 15.02.2018 resultados de todos los sumarios administrativos finalizados, que hayan sido instruidos respecto de funcionarios del servicio administrativo del gobierno regional.
Art. 1°, N° 9)
D.O. 18.12.2021os servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.
Art. 1 N° 1
D.O. 19.06.2013 Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa.
Art. 4, N° 1
D.O. 16.02.2021sitio electrónico del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional en ejercicio o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el sitio electrónico del Servicio Electoral.
Art. 1 N° 2
D.O. 19.06.2013 Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente:
Art. 1 N° 3
D.O. 19.06.2013 Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Art. 1 N° 25
D.O. 22.02.2018al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:
Art. 1º Nº 5) consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
Art. 69 Nº 2 el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 22.02.2018candidatos a consejeros regionales:
Art. 1º Nº 6) subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales yLey 21073
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 22.02.2018 los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;
Art. 21 los fiscales del Ministerio Público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e InvestigacionesLey 21693
Art. 4° N° 2, a)
D.O. 26.08.2024;
Art. 4° N° 2, b)
D.O. 26.08.2024 Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado en la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, y
Art. 3º Nº 3 suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Art. 1 N° 26 c)
D.O. 22.02.2018inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.
Art. 1º Nº 7) regional será incompatible con los de gobernador regional, de alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos comunales de la Ley 21073
Art. 1 N° 27 a), b)
D.O. 22.02.2018sociedad civil.
Art. 1 N° 27 c)
D.O. 22.02.2018dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.
Art. 3º Nº 4 cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 32, y
Art. 3º Nº 5 les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal.
Art. 1º Nº 8)nal implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.
Art. 1 Nº 4 a)
D.O. 14.06.2014cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo;
Art. 1 N° 17 a) i)
D.O. 15.02.2018 de los ministros de las secretarías que conforman la comisión establecida en el párrafo quinto del literal a) del artículo 17.
Art. 1 N° 17 a) ii)
D.O. 15.02.2018 los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales,Ley 20791
Art. 3 N° 4 a)
D.O. 29.10.2014 así como los planos de detalle de estos últimos, propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 1 N° 17 a) iii)
D.O. 15.02.2018ordenamiento territorial, planes reguladores metropolitanosLey 20791
Art. 3 N° 3 b)
D.O. 29.10.2014 o intercomunales. Tratándose de planos de detalle de planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificaciónLey 20958
Art. 4, N° 5
D.O. 15.10.2016;
Art. 1 N° 28 a)
D.O. 22.02.2018
Art. 1 N° 17 b)
D.O. 15.02.2018ernador regional, los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional que correspondan a la región, conforme al artículo 73 de esta ley y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. Cada ítem o marco presupuestario se aprobará con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, en la que se establecerá, entre otros, los criterios objetivos para la asignación de los recursos.
Art. 1 N° 17 c)
D.O. 15.02.2018funciones en la región o a nivel provincial sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en las materias de competencia del consejo regional, las que deberán responder dentro del plazo de treinta días;
Art. 1 N° 17 d)
D.O. 15.02.2018 regional Ley 21073
Art. 1 N° 28 c)
D.O. 22.02.2018para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;
Art. 1 N° 17 e)
D.O. 15.02.2018e Ley 21073
Art. 1 N° 28 d)
D.O. 22.02.2018le sean solicitadas por los Poderes del Estado;
Art. 1 N° 17 f)
D.O. 15.02.2018al de desarrollo turístico;
Art. 1° N° 10
D.O. 18.12.2021.
Art. 1 N° 17 g)
D.O. 15.02.2018 m), n) y p) serán ejercidas por el consejo regional sobre la base de la respectiva proposición que efectúe el gobernador regional.
La letra a) del N° 28 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso el reemplazo de la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional" en las letras d), e) y f) del presente artículo. Sin embargo, el señalado cambio no fue posible efectuarlo en las letras e) y f), por cuanto sus textos fueron reemplazados conforme a lo establecido por la letra b) del N° 17 del Art. 1° de la Ley 21074, publicada el 15.02.2018.
La numerales i y ii de la letra b) del N° 28 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, disponen la sustitución en la letra g) del presente artículo de las expresiones "intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo" por "gobernador regional", e "intendente" por "gobernador regional", respectivamente. Sin embargo, al momento de su publicación, las frases a sustituir ya no existían en el texto, por cuanto la letra g) fue reemplazada conforme a lo establecido por la letra b) del N° 17 del Art. 1° de la Ley 21074, publicada el 15.02.2018.
La letra c) del N° 28 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso el reemplazo de la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional" en la letra h) del presente artículo. Sin embargo, el señalado cambio ya había efectuado en conformidad con la letra d) del N° 17 del Art. 1° de la Ley 21074, publicada el 15.02.2018, disposición que adicionalmente establece que la letra h) pase a ser letra j).
La letra d) del N° 28 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso en su primera parte el reemplazo de la expresión final ", y" por un punto y coma, en la letra i) el presente artículo. Sin embargo, el señalado cambio ya había sido efectuado en conformidad con la letra e) del N° 17 del Art. 1° de la Ley 21074, publicada el 15.02.2018, disposición que adicionalmente establece que la letra i) pase a ser letra k).
La letra d) del N° 28 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispone agregar una nueva letra j) al presente artículo, pasando la actual letra j) a ser letra k), en los siguientes términos: "j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y". Sin embargo, la citada letra no se ha podido incorporar en el presente texto actualizado en razón de la reordenación de los literales que tuvo esta disposición, a partir de la modificación dispuesta previamente por la letra f) del N° 17 del Art. 1° de la Ley 21074, publicada el 15.02.2018, que ordena agregar los nuevos literales l), m), n), ñ), o) y p), pasando la letra j) vigente a ser letra q).
Art. 1 N° 18
D.O. 15.02.2018 el consejo regional podrá:
Art. 1 N° 18
D.O. 15.02.2018 regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto, quienes deberán contestar fundadamente dentro del plazo de treinta días.
Art. 1º Nº
10) Letra a) funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.
Art. 1º Nº
10) Letra b) en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.
Art. 1°
D.O. 31.01.2023 ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 06.02.2015 Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de veinte unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes Ley Nº 20.035
Art. 1º Nº
11)respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero.
Art. 1 N° 29 a)
D.O. 22.02.2018ciso eliminado
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 06.02.2015e sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
Art. ÚNICO N° 1 d)
D.O. 06.02.2015percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales, con un máximo de doce en el mes, por la asistencia a cada sesión e comisión de las referidas en el artículo 37.
Art. ÚNICO N° 1 e)
D.O. 06.02.2015 INCISO SUPRIMIDO.
Art. ÚNICO N° 1 f)
D.O. 06.02.2015signación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o conviviente civil, de un heLey 21074
Art. 1 N° 19 a)
D.O. 15.02.2018rmano y de sus padres.
Art. 1 N°19 b)
D.O. 15.02.2018sponda.
Art. 1 N°19 c)
D.O. 15.02.2018arse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.
Art. 1 N° 19 d)
D.O. 15.02.2018representación del gobierno regional o del consejo regional, y ello le signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrá derecho a pasajes o reembolsos por gastos de traslado y a una suma equivalente al viático que corresponde al gobernador regional, por conceptos de gastos de alimentación y de alojamiento, los que no requerirán rendición. Igual derecho tendrán los consejeros que deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones. El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el jefe de división de administración y finanzas del gobierno regional.
Art. 1 N° 19 e)
D.O. 15.02.2018inados.
Art. 1 N° 19 f)
D.O. 15.02.2018ificar una disposición de recursos en cada gobierno regional que supere el 10% del total contemplado anualmente en su presupuesto en la asignación correspondiente para aplicación de este artículo. Lo anterior deberá ser certificado previamente por el jefe de la división de administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el gobernador regional respectivo.
Art. ÚNICO N° 1 h)
D.O. 06.02.2015os consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.
La letra b del N° 29 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso la sustitución en el presente artículo en los incisos séptimo, décimo y undécimo la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional", sin embargo la frase a sustituir no existe en este texto, por cuanto fue reemplazada por la Ley 21074 publicada el 15.02.2018, por lo que no se pudo efectuar la modificación.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.02.2015 Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.
Art. 3º Nº 6las incompatibilidades previstas en esta ley o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la Ley Nº 18.575;
Art. 1º Nº 12)nes particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte, y
Art. 1 N° 30 a), b), c)
D.O. 22.02.2018infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.
Art. 1 N° 31
D.O. 22.02.2018causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 34 de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
Art. 1 N° 20
D.O. 15.02.2018 del artículo precedente, por contravención grave al principio de probidad administrativa o por haber incurrido en alguna de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 32, no podrá desempeñar ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.
Art. 1 N° 4
D.O. 19.06.2013 Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
Art. 3º Nº 7 secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común, sin perjuicio de aplicársele las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575. El respectivo contrato será suscrito por el intendente y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo Superior, de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública o su equivalente, incluida la asignación profesional establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, cuando procediere. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44 horas semanales.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 06.02.2015 Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.
Art. 1 N° 21
D.O. 15.02.2018 regional someterá a la aprobación del consejo los medios físicos a usar durante el período respectivo.
Art. 1 N° 23
D.O. 15.02.2018trativa del Gobierno Regional
Art. 1 N° 33 a)
D.O. 22.02.2018delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último.
Art. 1º Nº 13) podrá estar a cargo de más de una secretaría regional ministerial en una misma región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 86 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las secretarías regionales ministeriales a su cargo.
Art. 1 N° 33 b)
D.O. 22.02.2018egado presidencial regional respectivo, y oyendo al efecto al ministro del ramo.
Art. 1 N° 25
D.O. 15.02.2018 actividades productivas y desarrollo social y cultural, los ministerios y servicios públicos deberán considerar las proposiciones que formulen al efecto los gobiernos regionales, pudiendo comprender éstas criterios de elegibilidad, localización u otros. Estas proposiciones deberán ser remitidas por los gobiernos regionales, a través de las secretarías regionales ministeriales, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Art. 1°, N° 11) a)
D.O. 18.12.2021, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos;
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 15.02.2018
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 15.02.2018 organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector. En este ámbito deberá velar de forma especial por el cumplimiento de los convenios de programación y mandato a que se refieren los artículos 81, 81 bis y 81 ter, y por la debida aplicación de las políticas nacionales en la región;
Art. 1°, N° 11) b)
D.O. 18.12.2021 Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector;
Art. 1°, N° 11) c)
D.O. 18.12.2021 Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.
Art. 1 N° 34
D.O. 22.02.2018un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.
Art. 1 N° 35
D.O. 22.02.2018.
Art. 1°, N° 12)
D.O. 18.12.2021n relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.
Art. 1 N° 29
D.O. 15.02.2018contará con la siguiente estructura organizacional:
Art. 1°, N° 13)
D.O. 18.12.2021, conocimiento e innovación para el desarrollo y de nuevas capacidades empresariales, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de la información que propenda a favorecer el crecimiento sostenido, integrado y sustentable de la región respectiva, proponiendo y promoviendo instrumentos de fomento productivo.
El N° 36 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso la sustitución en el presente artículo del vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional". Sin embargo la frase a sustituir no existe en este texto, por cuanto fue reemplazada previamente por la Ley 21074, publicada el 15.02.2018, por lo que no se pudo efectuar la modificación.
Art. 1°, N° 14) a)
D.O. 18.12.2021, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, el que podrá ser constituido con participación ad honorem de integrantes de los sectores Ley 21074
Art. 1 N° 29
D.O. 15.02.2018público y privado. Un reglamento del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, establecerá las normas relativas a su integración y las modalidades de funcionamiento, así como las demás necesarias para su ordenado funcionamiento.
Art. 1°, N° 14) b)
D.O. 18.12.2021, conocimiento e innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la investigación científica, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regionales. Este Comité elaborará una Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, así como las medidas y orientaciones de mediano y largo plazo en dicho ámbito para el desarrollo en la región. A dicho efecto, deberá tener en cuenta el componente regional o macro zonal de la Estrategia que elabore el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015, o la institucionalidad que lo reemplace.
Art. 1°, N° 14) c)
D.O. 18.12.2021onocimiento, emprendimiento, ciencia y tecnología.
Art. 1 N° 29
D.O. 15.02.2018 resolución fundada, en el administrador regional o en alguno de los jefes de división la realización de otras funciones en el ámbito de acción del gobierno regional, con excepción de nombrar o remover funcionarios, el deber de velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del gobierno regional y la atribución de aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.
Art. 1 N° 30
D.O. 15.02.2018ontará con un administrador regional, el que será colaborador directo del gobernador regional, correspondiéndole la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones a que se refiere el artículo 68.
Art. 1 N° 31
D.O. 15.02.2018regional contará con una unidad de control, la que realizará la auditoría operativa interna del gobierno regional, con el objeto de fiscalizar la legalidad de sus actuaciones y controlar su ejecución financiera y presupuestaria.
Art. 1°, N° 15) a)
D.O. 18.12.2021. Del mismo modo, la unidad de control deberá dar respuesta por escrito a las consultas y peticiones que sean patrocinadas por, a lo menos, un tercio de los consejeros presentes en la sesión en que se trate dicha consulta o petición, y podrá asesorar al consejo en la definición y evaluación de las auditorías externas que se decida contratar, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 36 bis.
Art. 1°, N° 15) b)
D.O. 18.12.2021haya tomado formalmente conocimiento de los mencionados actos ilegales. El gobernador regional tendrá el plazo de treinta días para tomar las medidas administrativas que estime pertinentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Art. 1°, N° 15) c)
D.O. 18.12.2021e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros.
Art. 1°, N° 15) d)
D.O. 18.12.2021el procedimiento establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, siendo aplicables, en lo que correspondiere, las disposiciones del Párrafo 3° del Título VI de la ley Nº 19.882. Durará en su cargo cinco años, no pudiendo repostular en el mismo gobierno regional para un período consecutivo. El gobernador regional deberá definir el perfil profesional, el que deberá considerar las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo, y ser aprobado por los cuatro séptimos de los consejeros regionales en ejercicio.
Art. 1 N° 32 a)
D.O. 15.02.2018e la República;
Art. 1 N° 32 b)
D.O. 15.02.2018las y de casinos en la proporción que la ley respectiva establezca, y
Art. 1 N° 37
D.O. 22.02.2018s, el gobernador regional podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes o darlos en comodato a instituciones publicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región;
Art. 1º Nº 14) trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la región, así como los planes de desarrollo comunales vigentes, el gobernador regional, con la participaLey 21074
Art. 1 N° 33 a) i)
D.O. 15.02.2018ción de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la región en el año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos regionales deberán poner a disposición de los ministerios y sus unidades regionales la información regional correspondiente. Asimismo, durante el mes de maLey 21074
Art. 1 N° 33 a) ii)
D.O. 15.02.2018yo de cada año, los gobiernos regionales remitirán a las municipalidades de la región respectiva una propuesta inicial de anteproyecto regional de inversiones, con el fin que éstas puedan, dentro de los quince días posteriores a su recepción, formular observaciones.
Art. 1 N° 33 b)
D.O. 15.02.2018puesto en la letra n) del artículo 36 de la presente ley, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea considerado al momento de la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.
El N° 38 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso la sustitución en el presente artículo del vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional". Sin embargo la palabra a sustituir no existe en este texto, por cuanto fue reemplazada por la Ley 21074, publicada el 15.02.2018, por lo que no se pudo efectuar la modificación.
Art. 1º Nº 15)
Letra a) gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Decreto Ley N° 1.263, de 1975, y considerará a lo menos los siguientes programas presupuestarios:
Art. 1 N° 34 a)
D.O. 15.02.2018 Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región, incluidos los que se perciban por el gobierno regional conforme a lo dispuesto por el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; así como los ingresos provenientes de las transferencias del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros y de las transferencias definidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Art. 1 N° 39 a)
D.O. 22.02.2018gobernador regional al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra e) del artículo 36.
Art. 1 Nº 5
D.O. 14.06.2014 efectos cada año el Ley 21073
Art. 1 N° 39 b)
D.O. 22.02.2018gobernador regional representará al gobierno regional en dicha etapa.
Art. 1º Nº
15) Letra b) Los ministerios y servicios públicosLey 21074
Art. 1 N° 34 b) i)
D.O. 15.02.2018, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva región, la inversión y programas de gastos que realizarán en la región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados. Asimismo, deberán individualizar lo correspondiente a los convenios de programación y territoriales contemplados en los artículos 81 y 81 bis de la presente ley, respectivamenteLey 21074
Art. 1 N° 34 b) ii)
D.O. 15.02.2018.
Art. 1 N° 34 c)
D.O. 15.02.2018Ley 21073
Art. 1 N° 39 c)
D.O. 22.02.2018 regional y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.
Art. 1º Nº
16) Letras a)
y b) de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.
Art. 1º Nº
16)
Letra c) año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región.
Art. 1º Nº
16)
Letra d)premo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.
Art. 1º Nº
17) Letra a) Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada región
Art. 1º Nº
17) Letra b) ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y
Art. 1º Nº
17) Letra c) ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.
Art. 1º Nº
18) Letra a) considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación, y
Art. 1º Nº
18) Letra b) el artículo precedente regulará, asimismo, los procedimientos de operación de esta parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Art. 1 N° 35
D.O. 15.02.2018gobierno regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias; conforme al artículo 73 de esta ley, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios y las respectivas directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, aprobadas por el consejo regional de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 36 de la presente ley.
El N° 40 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso la sustitución en el presente artículo del vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional".sin embargo la frase a sustituir no existe en este texto, por cuanto fue reemplazada por la Ley 21074 publicada el 15.02.2018, por lo que no se pudo efectuar la modificación.
Art. 1 N° 36
D.O. 15.02.2018115 de la Constitución Política de la República.
Art. 1 N° 37 a) i), ii)
D.O. 15.02.2018 de la Constitución Política de la República son acuerdos formales entre gobiernos regionales, entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, o entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.
Art. 1º Nº 19)mación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.
Art. 1 N° 37 b)
D.O. 15.02.2018las partes celebrantes. En caso de tener carácter plurianual, cada una de ellas deberá contemplar en la formulación de sus respectivos presupuestos la estimación de todos los recursos correspondientes al año pertinente, según las obligaciones adquiridas al momento de la suscripción. El nivel de cumplimiento exigible, respecto de cualquiera de las partes, estará supeditado al monto de recursos que anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público haya aprobado para el respectivo ítem de gasto. Cualquier incumplimiento deberá ser fundado y deberá ser reprogramado por las partes.
Art. 1 N° 37 c)
D.O. 15.02.2018ley.
Art. 1 N° 38
D.O. 15.02.2018 con una o más municipalidades o uno o más servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y representados por sus directores regionales debidamente facultados, de carácter anual o plurianual, destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de iniciativas de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo, y quedarán sujetos, en lo que correspondiere, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior.
Art. 1 N° 38
D.O. 15.02.2018 Estado para que actúe en calidad de unidad técnica, suscribiendo convenios mandatos en los términos que indica el artículo 16 de la ley N° 18.091, la responsabilidad de fiscalización de las materias objeto de la asistencia técnica será de la unidad técnica mandatada.
Art. 1 N° 41
D.O. 22.02.2018lo VI
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 82.- Para las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Ley 21073
Art. 1 N° 42
D.O. 22.02.2018Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 83.- Las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 84.- Las candidaturas a gobernador regional y a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta las veinticuatro horas Ley 21073
Art. 1 N° 44 a)
D.O. 22.02.2018del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.
Art. 1 N° 44 b)
D.O. 22.02.2018región o circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial.
Art. 1 N° 44 c), i), ii)
D.O. 22.02.2018candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente. Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o gobernador regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.
Art. 1 N° 44 d)
D.O. 22.02.2018declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público, ante oficial del Registro Civil Ley 21693
Art. 4° N° 3, a), i, ii
D.O. 26.08.2024o a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. La falsedad u omisión de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración producirá su nulidad, y la de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso de que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.
Art. 1 N° 44 e), i), ii)
D.O. 22.02.2018a consejero regional, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulLey 21073
Art. 1 N° 44 f)
D.O. 22.02.2018idad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso.
Art. 4° N° 3, b)
D.O. 26.08.2024 consejeros regionales se regirán por lo dispuesto en los artículos 3; 4, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5, incisos segundo y siguientes; 6; 7 en lo que fuere pertinente, y 8 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, en el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.
Art. 1 N° 45
D.O. 22.02.2018candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Art. 2
D.O. 02.04.2016electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.
Art. 1 N° 46 a)
D.O. 22.02.2018y sexto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Art. 1 N° 46 b)
D.O. 22.02.2018partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.
La referencia al artículo 97 bis de la presente ley debe entenderse hecha a su Art. 97, toda vez que la ley 20678 en su proyecto original dispuso incorporar un artículo con ese número, pero que pasó a ser 97 luego de ser reenumerado durante su tramitación parlamentaria.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, hasta las cuarenta y ocho horas antesLey 21693
Art. 4° N° 4
D.O. 26.08.2024 del plazo para declarar candidaturas señalado en el inciso primero del artículo 84.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos del Ley 21073
Art. 1 N° 47 a)
D.O. 22.02.2018candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.
Art. 1 N° 47 b)
D.O. 22.02.2018declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular Ley 21073
Art. 1 N° 48
D.O. 22.02.2018más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.
Art. 4, N° 2
D.O. 16.02.2021sitio electrónico del Servicio Electoral con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.
Art. 1 Nº 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Párrafo 2º
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo señalado en el inciso final del artículo 7 de la ley N° 18.700, deberá, mediante resolución que se Ley 21693
Art. 4° N° 5
D.O. 26.08.2024publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.
Art. 4, N° 3
D.O. 16.02.2021podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Calificador de Ley 21073
Art. 1 N° 49
D.O. 22.02.2018Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Párrafo 4º
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de Ley 21073
Art. 1 N° 50 a)
D.O. 22.02.2018la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Art. 1 N° 50 b)
D.O. 22.02.2018consejeros regionales serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta.
Art. 1 N° 51
D.O. 22.02.2018de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.
Art. 1 N° 52
D.O. 22.02.2018de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.
Art. 1 N° 53
D.O. 22.02.2018consejo regional se instalará el día seis de enero del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.
Art. 1º Nº
20) Del Asociativismo Regional
Art. 1 N° 39
D.O. 15.02.2018 con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.
Art. 1 N° 54
D.O. 22.02.2018regional, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.
Art. 1 N° 55
D.O. 22.02.2018regional, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.
Art. 1 N° 40
D.O. 15.02.2018s metropolitanas que serán administradas por el gobierno regional respectivo con el objeto de coordinar las políticas públicas en un territorio urbano.
Art. 1 N° 40
D.O. 15.02.2018istración una o más áreas metropolitanas existirá un departamento de áreas metropolitanas, el cual apoyará al gobernador regional en la gestión de las mismas.
Art. 1 N° 40
D.O. 15.02.2018icio o a solicitud de los gobiernos regionales y con previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda y los Ministros respectivos según las competencias que se otorguen. En caso que la constitución se origine por solicitud de un gobierno regional, ésta se tramitará en la forma señalada en el Párrafo 2° del Capítulo II del Título Segundo de esta ley, y deberá especificar, junto al fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella.
Art. 1 N° 40
D.O. 15.02.2018o anterior, en aquellas regiones en las cuales se decrete una o más áreas metropolitanas, el gobierno regional aprobará los siguientes instrumentos de planificación y medidas:
Art. 1 N° 40
D.O. 15.02.2018de prevención o de descontaminación que involucren un área metropolitana, el Ministerio del Medio Ambiente deberá requerir la opinión del gobierno regional.
Art. 1 N° 40
D.O. 15.02.2018 de Presupuestos deberá crear un programa presupuestario denominado Fondo de Inversión Metropolitana cuyo financiamiento provendrá del programa presupuestario de Inversión Regional.
Art. 1 N° 56
D.O. 22.02.2018gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Art. 1 N° 57 a)
D.O. 22.02.2018regional contra las resoluciones o acuerdos que estime ilegales, cuando éstos afecten el interés general de la región o de sus habitantes. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución o desde que se adoptó el acuerdo;
Art. 1 N° 57 b)
D.O. 22.02.2018gobierno regional respectiva;
Art. 21encido el término de prueba, en su caso, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará conocer de éstos en cuenta;
Art. 21 al reclamo, en su sentencia decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución o acuerdo anulado; declarará si ha o no lugar a la indemnización de perjuicios, cuando se hubiere solicitado, y dispondrá el envío de los antecedentes al Ministerio Público, cuando estimare que la infracción pudiere ser constitutiva de delito, e
Art. 21ico para solicitar la investigación Ley criminal que correspondiere en conformidad a las normas procesales respectivas. En ambos casos no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.