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DFL 1DFL 1-19175 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Promulgacion: 08-AGO-2005 Publicación: 08-NOV-2005

Versión: Intermedio - de 19-JUN-2013 a 13-JUN-2014

Materias: Gobierno y Administración Regional, Ley no. 19.175,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=243771&f=2013-06-19&p=8653272


Ley 20678
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013
    Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.
    No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral; y si se presentaren varias, simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.

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