Ley 20066 ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Promulgacion: 22-SEP-2005 Publicación: 07-OCT-2005
Versión: Intermedio - de 18-NOV-2021 a 13-JUN-2024
Materias: Violencia Intrafamiliar,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=242648&f=2021-11-18&p=10285928
Art. 5 N° 3
D.O. 18.11.2021que estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado con las penas del artículo 14 de esta ley. Se entenderá, en este caso, que existe un incumplimiento reiterado cuando el deudor permanezca por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.