AMPLIA CANTIDAD DE DIGITOS DE LA NUMERACION DE LA RED LOCAL DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO
Santiago, 28 de septiembre de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.120 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
d) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que la actual numeración telefónica no permitirá satisfacer, a corto plazo, la demanda de numeración por parte de las concesionarias de servicio público de telefonía local;
b) Que las condiciones tecnológicas actuales permiten emplear una mayor cantidad de dígitos;
c) Que el artículo 11º del decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiendo de las condiciones tecnológicas y la demanda de numeración telefónica podrá, mediante resolución fundada, ampliar la cantidad de dígitos de la numeración de suscriptor;
d) Que mediante los oficios circulares Nº 214 de 2002 y Nº30 de 2003, ambos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se solicitó opiniones a las compañías telefónicas y portadores respecto a propuestas de cambios en la numeración del servicio público de telefonía local;
e) Que de las respuestas recibidas a los oficios citados en el Considerando precedente, se concluye que la gran mayoría de las empresas concuerda en adoptar una solución de largo plazo que implica emplear una numeración de red local de largo homogéneo de 9 dígitos, sin alterar los códigos de área;
f) Que algunas empresas solicitaron se retrasara el proceso de ampliación de la citada numeración hasta el año 2005; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo: