Resolucion 1120 EXENTA AMPLIA CANTIDAD DE DIGITOS DE LA NUMERACION DE LA RED LOCAL DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 28-SEP-2005 Publicación: 04-OCT-2005

Versión: Única - 04-OCT-2005

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AMPLIA CANTIDAD DE DIGITOS DE LA NUMERACION DE LA RED LOCAL DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO

    Santiago, 28 de septiembre de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 1.120 exenta.- Vistos:
a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
d)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:

a)  Que la actual numeración telefónica no permitirá satisfacer, a corto plazo, la demanda de numeración por parte de las concesionarias de servicio público de telefonía local;
b)  Que las condiciones tecnológicas actuales permiten emplear una mayor cantidad de dígitos;
c)  Que el artículo 11º del decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiendo de las condiciones tecnológicas y la demanda de numeración telefónica podrá, mediante resolución fundada, ampliar la cantidad de dígitos de la numeración de suscriptor;
d)  Que mediante los oficios circulares Nº 214 de 2002 y Nº30 de 2003, ambos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se solicitó opiniones a las compañías telefónicas y portadores respecto a propuestas de cambios en la numeración del servicio público de telefonía local;
e)  Que de las respuestas recibidas a los oficios citados en el Considerando precedente, se concluye que la gran mayoría de las empresas concuerda en adoptar una solución de largo plazo que implica emplear una numeración de red local de largo homogéneo de 9 dígitos, sin alterar los códigos de área;
f)  Que algunas empresas solicitaron se retrasara el proceso de ampliación de la citada numeración hasta el año 2005; y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:




    Artículo único.- Amplíase la cantidad de dígitos de la estructura de numeración de red local del servicio público telefónico a 9 dígitos, manteniendo los códigos de área, es decir el número de suscriptor local será de 8 dígitos en la zona primaria de Santiago y de 7 dígitos en el resto de las zonas primarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1º.- Para el caso de las zonas primarias de Valparaíso y Concepción la ampliación de numeración comenzará a regir transcurridos 10 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. El dígito adicional que se deberá agregar a la actual numeración asignada, en las citadas zonas primarias, será informado mediante oficio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la citada publicación.
    Artículo 2º.- El plazo para efectuar la ampliación de numeración en las restantes zonas primarias, que no podrá ser inferior a 6 meses, será informado mediante oficio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Guillermo de la Jara Cárdenas, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.

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