Resolucion 755 EXENTA FIJA NORMA TECNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO
Promulgacion: 15-JUL-2005 Publicación: 25-JUL-2005
Versión: Última Versión - 17-OCT-2017
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=240404&f=2017-10-17
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ART. UNICO Nº 1
D.O. 13.08.2011 que operen en las bandas de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz; 40,66 a 40,70RES 840 EXENTA,
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Art. único Nº 1
D.O. 04.07.2007 MHz; 433,05 a 434,79 MHz; 462,540 a 462,740 MHz;
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ART. UNICO Nº 2
D.O. 13.08.2011 operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz deberán utilizar las siguientes frecuencias portadoras: 462,5500; 462,5625; 462,5750; 462,5875; 462,6000; 462,6125; 462,6250; 462,6375; 462,6500; 462,6625; 462,6750; 462,6875; 462,7000; 462,7125; 462,7250; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875 y 467,7125 MHz, con un ancho de banda de 12,5 kHz.
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Art. único Nº 1
D.O. 14.07.2008ción.
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Art. único Nº 1
D.O. 04.07.2007
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ART. UNICO Nº 1
D.O. 13.08.2011 bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz no deberá exceder 500 mW y, además, los equipos no deberán poseer la capacidad de incremento de su potencia de transmisión a un valor superior al indicado. En las bandas de frecuencias 902 a 928 MHz, 2.400 a 2.483,5 MHz y 5.725Resolución 110 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2010 a 5.875 MHz, la intensidad de campo de las emisiones de la frecuencia fundamental, a una distancia de 3 metros, no deberá exceder 50 mV/m. La intensidad de campo máxima de cualquier emisión no deberá exceder los límites promedios, antes señalados, en más de 20 dB bajo cualquier condición de modulación.
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Art. único Nº 2
D.O. 04.07.2007 Controles remotos que operen en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
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Art. único Nº 5
D.O. 04.07.2007normas de homologación correspondientes.
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Art. único Nº 2
D.O. 14.07.2008ablecido para el uso de las citadas bandas en la letra j.1) del presente artículo. Los teléfonos inalámbricos también podrán operar en la banda de frecuencias 1.920 - 1.930 MHz si emplean técnicas de selección dinámica de canales y una potencia máxima de transmisión de 22 dBm. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo estableciRES 840 EXENTA,
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Art. único Nº 3
D.O. 04.07.2007do en d.1), d.6) y d.7).
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Art. único Nº 3
D.O. 14.07.200853 a 13.567 kHz 20 mV/m a 30 metros
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Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 07.07.2014para aplicaciones que operen sólo al interior de recintos cerrados (casas, edificios, oficinas, fábricas, bodegas, almacenes, etc.), podrá emplearse la banda 915 - 928 MHz con una potencia máxima radiada de 200 mW.
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Art. único Nº 4
D.O. 04.07.2007ts/metro a una distancia de

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Art. ÚNICO N° 1
D.O. 07.01.2015 401 - 406 MHz con una potencia máxima radiada de 25 µW, un ancho de banda máximo de 300 kHz y que utilicen las técnicas de reducción de la interferencia indicadas en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R RS.1346, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para la protección de su funcionamiento, ante las atribucionesResolución 110 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.01.2010 de carácter primario que operen en la citada bandResolución 110 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 3
D.O. 13.01.2010a de frecuencias.
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Art. ÚNICO N° 1
D.O. 13.06.2013n en la banda de 77 a 81 GHz con una P.I.R.E. máxima de 55 dBm conforme a lo dispuesto en la Recomendación UIT-R M.1452-2, en la banda de frecuencias 76 a 77 GHz con una potencia máxima entregada a la antena de 10 mW y con antenas con una gananciResolución 110 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 4
D.O. 13.01.2010a máxima de 40 dB y, en la banda 24.000 a 24.250 MHz, con una potencia máxima radiada de 100 mW".
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Art. ÚNICO N°1
D.O. 23.01.2017 2.400 a 2.483,5; 5.150 a 5.250; 5.250 a 5.350 y 5.470 a 5.725 MHz, con una potencia máxima radiada de 150 mW y con técnicas de espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que funcionen con un ancho de banda mínimo de 10 MHz y permitan la compartición de frecuencias. También podrán operar en la banda 5.725 a 5.850 MHz, con una potencia máxima radiada de 150 mW al interior de inmuebles o 50 mW al exterior, siempre que, además, los equipos empleen alguna de las técnicas de compartición de frecuencias, antes señaladas.
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Art. único Nº 4
D.O. 14.07.2008e recintos cerrados (casas, edificios, oficinas, fábricas, almacenes, etc.). Además, la densidad de potencia máxima radiada no deberá exceder 7,5mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz o su valor equivalente de 0,1875 mW/25 kHz en cualquier banda de 25 kHz.
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Art. UNICO Nº 2, 3
D.O. 17.09.2013en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.07.20100 kHz 2.400/f (kHz) µV/m
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Art. único Nº 5
D.O. 14.07.2008MHz 50 nW
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Art. ÚNICO
D.O. 17.06.2017kHz a 30 MHz 30 µV/m a 30 metros
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Art. UNICO Nº 5
D.O. 13.01.2010MHz 45 mW
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Art. UNICO Nº 6
D.O. 13.01.2010MHz 25 mW
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ART. UNICO Nº 3
D.O. 13.08.2011 5 mW
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Nº 1
D.O. 04.01.2011 17.300 MHz 400 Mw
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 13.06.2013a 7.400 - 8.800 kHz con una intensidad de campo que no exceda 9 dBµA/m a 10 metros.
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Art. único Nº 6
D.O. 14.07.2008Operen, al interior de inmuebles, en la banda de 915 a 928 MHz con una potencia máxima radiada de 100 mW y, al exterior de inmuebles con 20 mW, enResolución 2314 EXENTA,
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Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 07.07.2014 ambos casos técnicas como: espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que funcionen con un ancho de banda mínimo de 5 MHz y permitResolución 110 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 7
D.O. 13.01.2010an compartir frecuencias.
Art. ÚNICO
D.O. 23.08.2016en la banda de 925 a 928 MHz, con una potencia máxima radiada de 1 W con técnicas como: espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que permitan compartir frecuencias.
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Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.07.20106) Equipos de banda ultra-ancha (conocidos por la sigla en inglés UWB), entendiéndose como tales los que operen con un ancho de banda fraccional igual o superior a 0,20 o un ancho de banda a -10 dB (B-10) igual o superior a 500 MHz, independientemente del ancho de banda fraccional.
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 17.09.2013en la banda de frecuencias de 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz, en aplicaciones de servicio fijo, al interior de inmuebles, con una potencia máxima radiada de 50 dBm.
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 07.01.2015 al interior de inmuebles, en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz, con las siguientes características técnicas:
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Art. ÚNICO
D.O. 22.10.2015en aplicaciones de sistemas de radar sensor de nivel, en ubicaciones fijas, en la banda de frecuencias de 24,05 a 29 GHz, con una P.I.R.E. máxima, medida en un ancho de banda de 50 MHz, que no exceda de 20 dBm.
Art.
D.O. 04.01.2011 Artículo 2º. Los importadores o fabricantes de cualquiera de los aparatos antes señalados, previo a venderlos o cederlos a terceros a cualquier título deberán obtener de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que a Resolución 110 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 8
D.O. 13.01.2010su vez podrá aceptar las certificaciones de otras Administraciones de Telecomunicaciones con las cuales se haya suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo, un certificado que acredite que el o los aparatos cumplen con las características técnicas señaladas en la presente resolución y, por lo tanto, su uso no requiere de autorización.
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Art. UNICO Nº 8
D.O. 13.01.2010a certificación señalada para el caso de equipos MICS y otros equipos empleados para aplicaciones médicas, se refiere única y exclusivamente al cumplimiento de los parámetros técnicos y condiciones de funcionamiento en el ámbito de las telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades competentes en el ámbito de la salud para este tipo de equipos, siendo responsabilidad de las interesadas recurrir a las referidas autoridades para la verificación de las disposiciones que fueran aplicables en el citado ámbito.
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Nº 2
D.O. 04.01.2011 certificación deberá demostrarse que se cumple con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 403, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre requisitos de seguridad aplicables a instalaciones y equipos que generen ondas electromagnéticas.
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Art. UNICO Nº 4
D.O. 17.09.2013considerando que las frecuencias o bandas de frecuencias reguladas por la presente normativa son de uso compartido, será responsabilidad de las respectivas interesadas y de quienes instalen los equipos que éstos cuenten con los mecanismos de protección contra interferencias, que sean necesarios, para el correcto funcionamiento de los equipos y evitar eventuales daños a las personas o bienes, siendo además de su responsabilidad dar cumplimiento con las disposiciones sectoriales, que sean pertinentes, de otras Instituciones del Estado tales como Ministerio de Salud, Dirección General de Aeronáutica Civil u otra, según corresponda al tipo de aplicación del respectivo equipo.