Ley 20037 INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA

Promulgacion: 23-JUN-2005 Publicación: 06-JUL-2005

Versión: Única - 06-JUL-2005

Materias: Registro Pesquero artesanal, Ley no. 20.037,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=239847&f=2005-07-06


LEY NUM. 20.037

INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

      Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.

    Asimismo, suspéndese por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
      Santiago, 23 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
      Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.


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