Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos; en adelante "casino" o "casinos".
b) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.
c) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el presente reglamento y registrados en el catálogo de juegos; en adelante "juego" o "juegos".
d) Licencia de explotación de juego de azar:
constituye la autorización singular que la Superintendencia está facultada a otorgar por cada uno de los juegos incorporados en el catálogo de juegos.
e) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º letra b) de la ley Nº 19.995. El referido registro será confeccionado y administrado por la Superintendencia.
f) Plan de Apuestas: la planificación del sistema de apuestas a aplicarse en el respectivo establecimiento, con especificación de las condiciones y los montos, limitados o sin límite.
Si los operadores establecen montos mínimos para las apuestas requerirán la autorización de la Superintendencia.
g) Homologación: el procedimiento que contempla el presente reglamento para la certificación de idoneidad de las máquinas y demás implementos previstos para el desarrollo de los juegos autorizados.
h) Registro de Homologación: la nómina e
identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos.
i) Recaudación Bruta: Los ingresos brutos provenientes de los juegos de azar y que equivalen a la diferencia que existe entre el valor de apertura y cierre por cada una de las mesas de juego, máquinas de azar y bingo, considerando las adiciones y deducciones que correspondan según las normas del presente reglamento.