APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EVALUACION DOCENTE
Núm. 192.- Santiago, 30 de agosto de 2004.- Considerando:
Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto Docente de los Profesionales de la Educación y de las leyes que los complementan establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar la labor pedagógica de los educadores y a promover su desarrollo profesional continuo, creado por la letra d) del artículo 12 de la Ley Nº 19.933;
Que, asimismo, la Ley Nº 19.961 estableció normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando el artículo 70 señalado;
Que, el sistema de evaluación previsto en la ley pretende fortalecer la profesión docente, favoreciendo el reconocimiento de las fortalezas y la superación de las debilidades de los docentes, con el fin de lograr mejores aprendizajes de sus alumnos y alumnas, para lo cual se establece la creación de planes de superación profesional que beneficiarán a los docentes que resulten evaluados con desempeño básico e insatisfactorio;
Que es necesario, para la implementación del sistema, regular la forma de selección y nombramiento de los evaluadores pares, sus inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones, las Comisiones Comunales de Evaluación, los procedimientos, periodicidad, plazos y demás aspectos técnicos de la evaluación docente, las normas para conocer los resultados de la evaluación, y de la nueva evaluación en caso de resultado insatisfactorio, como asimismo los planes de superación profesional a los que deberán someterse los docentes con resultados básicos e insatisfactorios y los procedimientos que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación; y
Visto: Lo dispuesto en las Leyes, Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación, 19.933 y 19.961; decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 del Ministerio de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación que establece el Sistema de Evaluación Docente para los profesionales de la educación del sector municipal.