TITULO OCTAVO
Del fomento
Art. 80. El Presidente de la República destinará anualmente, a partir de la vigencia de la presente ley y durante un periodo de cinco años, prorrogable en otros cinco, las siguientes sumas para los objetos que se indican a continuación, entendiéndose que los porcentajes se refieren al rendimiento del impuesto en el año anterior al de la inversión:
a) Un 10 por ciento del impuesto sobre los alcoholes, para fomentar la producción de desnaturalizantes en el país, el comercio de exportación de alcoholes y las aplicaciones industriales de dicho producto.
b) Un 5 por ciento del impuesto sobre los licores, para fomentar su exportación.
c) Un 5 por ciento del impuesto sobre la producción de vinos, para fomentar las industrias analcohólicas derivadas de la vid y el consumo directo de la uva y para reprimir la falsificación de los vinos.
d) Un 40 por ciento del impuesto sobre la producción de vinos para fomentar su exportación.
e) Un cinco por ciento del impuesto sobre la producción de vinos, para costear la enseñanza científica de la temperancia en las escuelas y colegios del Estado, y a combatir el alcoholismo, en la forma que cada cinco años determine el Presidente de la República.
Se considerará que satisface el objeto indicado en el inciso anterior, la instalación de campos de ejercicios escolares o juegos atléticos y gimnásticos.
f) Un 5 por ciento del impuesto sobre las cervezas para fomentar la exportación de este producto y de cebada malteada.
En general, se atenderá principalmente a los objetivos señalados en este artículo mediante primas que se concederán a los exportadores de los diversos productos, y que serán fijadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los mercados de consumo internos y externos.
g) La suma que el Presidente de la República estime conveniente para otorgar primas al alcohol, que se destine a ser consumido en motores de combustión interna mezclado con productos nacionales que lo hagan apto para dicho uso.
Esta prima no podrá exceder de cincuenta centavos por litro de noventa grados.