Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:
1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): "Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.".
2) Intercálase, en el artículo 5º, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:
"Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:
i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.
iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.".
3) Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
"Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:
1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;
2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada;
3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y
4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de esta ley.
Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.".
b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "El informe referido será remitido al Concejo para su conocimiento.".
c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
"Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.".".