DISPONE LA CONTINUACION DE LA COMISION NACIONAL SOBRE PRISION POLITICA Y TORTURA, PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD ACERCA DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE, PARA LOS EFECTOS QUE INDICA
Santiago, 3 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.086.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en relación con los incisos cuarto y quinto del artículo 1º, con el inciso segundo del artículo 5º y 19 Nº 1 de la misma Constitución, y
Considerando:
Que, por decreto supremo Nº 1.040, de Interior, de 2003, se creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que tuvo por objeto determinar quiénes son los chilenos y chilenas que sufrieron privaciones de libertad y torturas por razones políticas, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990;
Que, las funciones de dicha Comisión fueron prorrogadas hasta el 30 de noviembre de 2004, mediante decreto supremo Nº 889, de Interior, de agosto de 2004, para los efectos de elaborar el informe correspondiente y hacer entrega de él al Presidente de la República, al cabo de lo cual quedará automáticamente disuelta;
Que, de los más de 35.000 casos que le fueron presentados en tiempo y forma, la Comisión no logró formarse convicción moral de que hubiesen sido víctimas de prisión política o tortura respecto de una cifra aproximada de 8.000 casos, dado que los antecedentes aportados no resultaron suficientes para ese efecto;
Que, resultaría injusto y contrario a los propósito que tuvo la Comisión excluir definitivamente aquellos casos que fueron presentados dentro de los plazos que se establecieron, y que no han podido ser completamente resueltos por insuficiencia de los antecedentes; por el contrario, el objetivo reparatorio del trabajo de la Comisión obliga a otorgar, a quienes presentaron sus casos oportunamente, un plazo para aportar los antecedentes adicionales que permitan a la Comisión decidir a su respecto;
Que, resulta indispensable que esos nuevos antecedentes sean conocidos y resueltos por la misma Comisión, integrada por las mismas personas que se designaron mediante el citado decreto supremo Nº 1.040 de Interior, de 2003,
Decreto: