Ley 20000 SUSTITUYE LA LEY Nº 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
Promulgacion: 02-FEB-2005 Publicación: 16-FEB-2005
Versión: Intermedio - de 22-OCT-2015 a 22-MAY-2023
Materias: Narcóticos, Control de Medicamentos y Narcóticos, Ley no. 20.000,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=235507&f=2015-10-22
Art. 8
D.O. 14.11.2005 artículo 197 del Código Procesal Penal serán también procedentes cuando, en una diligencia de control de identidad migratorio, aparezcan fundadas sospechas de que la persona cuya identidad se controlare porta dentro de su cuerpo, para efectos de transporte, drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales. En este caso, se procederá de la forma dispuesta en los incisos segundo y tercero del artículo antes citado.
Art. 36
D.O. 21.04.2015conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas a quienes se hallaren ligados por relaciones de afecto, dispondrá, de oficio o a petición de parte, las medidas especiales de protección que resulten adecuadas.
Art. 28 Nº 1 a)
D.O. 21.02.2011 el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes, oyendo al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Estos bienes deberán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, la que deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación.
Art. 28 Nº 1 b)
D.O. 21.02.2011Ministerio Público deberá informar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, trimestralmente, sobre los dineros, valores y demás bienes incautados conforme a esta ley.
Art. 28 Nº 2 a)
D.O. 21.02.2011de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán a un fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. Un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso.
Art. 28 Nº 2 b)
D.O. 21.02.2011deberá informar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol sobre los bienes que hubieran sido declarados en comiso, así como de las multas impuestas en conformidad con esta ley, dentro de los quince días hábiles a la fecha en que la sentencia que así lo decreta haya quedado ejecutoriada.
Art. 28 Nº 3
D.O. 21.02.2011prevención hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación en su caso por un período de hasta ciento ochenta días en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente. Para estos efectos, el Ministerio de Salud o el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberán asignar preferentemente los recursos que se requieran.
Art. 3
D.O. 08.06.2012sentenciado no pagare la multa impuesta en virtud de la letra a) del artículo 50, el tribunal podrá aplicar, por vía de sustitución, la pena de asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días, o de tratamiento o rehabilitación, en su caso, por un período de hasta 180 días, en instituciones autorizadas por el servicio de salud competente, o la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Art. 28 Nº 4
D.O. 21.02.2011naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto.
Art. 28 Nº 5
D.O. 21.02.2011judiciales aludidas en los incisos anteriores se comunicarán a la Subsecretaría del Interior tan pronto se encuentren firmes. La Subsecretaría, a la brevedad, dictará la correspondiente resolución, de carácter declarativo, y la comunicará a los interesados.
Art. 28 Nº 6
D.O. 21.02.2011que deberán encontrarse disponibles para ser remitidos o examinados por la autoridad responsable del registro con la frecuencia y bajo las modalidades que el reglamento indique. Asimismo, comunicarán a la referida autoridad las operaciones de importación y exportación, con antelación a la fecha prevista para el embarque o para el envío legal de la exportación, respecto de lo cual la Subsecretaría del Interior notificará al país importador.
Art. 5
D.O. 27.06.2012ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley Nº 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22.