IMPARTE INSTRUCCIONES PARA APLICACION DEL DECRETO Nº 590, DE 2004
Santiago, 24 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.660 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 590, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó el Reglamento del Servicio Público Telefónico, el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones y el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica ; y
d) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que resulta necesario impartir instrucciones para que las concesionarias, dentro de un determinado plazo, implementen en sus sistemas técnicos y administrativos las medidas conducentes para la adecuada aplicación de los artículos primero y segundo del decreto supremo Nº 590, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, plazo que, en ningún caso, afecta el derecho del usuario a que las comunicaciones destinadas a los niveles especiales de emergencia sean exentas de pago a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del citado acto administrativo, y b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley, la atención de reclamos vía telefónica a través del nivel 105, debe materializarse, como mínimo, dentro de los 6 meses siguientes, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto modificatorio del Plan Técnico Fundamental de Numeración, y en uso de mis atribuciones.
R e s u e l v o: