Decreto 75 DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Promulgacion: 02-FEB-2004 Publicación: 01-DIC-2004
Versión: Última Versión - 25-OCT-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=233103&f=2024-10-25
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N° 1
D.O. 29.08.2015excluido el
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N° 2
D.O. 29.08.2015 el Impuesto al
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Art. primero Nº 1 a)
D.O. 16.04.2024alor Pro forma: Rubros que resultan
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Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008Libro de Obras:
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Art. primero Nº 1 b)
D.O. 16.04.2024 Contratistas relacionados:
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Art. único N° 1
D.O. 25.10.2024
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Art. PRIMERO N°1
D.O. 19.08.2009 En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.
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Art. PRIMERO N°2
D.O. 19.08.2009 el El Jefe del Departamento de Registros pueda solicitar al SII una certificación de su declaración de rentaDecreto 156,
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Art. primero Nº 2 a) y b)
D.O. 16.04.2024;
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Art. PRIMERO N°3
D.O. 19.08.2009 o copia autorizada ante Notario. En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.
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Art. PRIMERO N°4
D.O. 19.08.2009 Jefe del Departamento de Registros pueda solicitar al SII una certificación de su declaración de rentaDecreto 156,
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Art. primero Nº 3 a) y b)
D.O. 16.04.2024;
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Art. segundo Nº 2
D.O. 17.12.2008 categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas. No obstante lo señalado, la tercera categoría se encontrará a su vez dividida en las categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en el documento, Registro de Contratistas - Categorías y especialidades.
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N° 3
D.O. 29.08.2015cuerdo con las bases que se fijen en cada caso.
Nos. 1 y 2
D.O. 19.07.2008 Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no inscritas en los Registros de Contratistas de la Dirección General de Obras Públicas, en casos previamente calificados por resolución fundada del jefe superior de dicho servicio. Las bases de licitación establecerán los requisitos para acreditar la experiencia técnica y la capacidad económica de los oferentes no inscritos.
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Art. primero Nº 4 a) y b)
D.O. 16.04.2024para complementar especialidades y/o capacidad económica, siempre que todos sus integrantes estén inscritos en el Registro y especialidades exigidas en las Bases de Licitación, y que una vez que se adjudique el contrato formen una sociedad, dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo totalmente tramitado, a la oficina de partes del Servicio correspondiente. El objeto de esta sociedad será la ejecución de la obra pública, y en su constitución deberá establecerse que los contratistas serán fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad. Los contratistas relacionados, según lo establecido en el numeral 45) del artículo 4 del presente reglamento, no podrán conformar un consorcio entre sí.
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Art. primero Nº 4 c)
D.O. 16.04.2024 integrantes de un Consorcio así constituido podrán siempre complementar los registros, categorías y/o capacidad económica exigida. Si el Consorcio tiene solo por objeto complementar capacidad económica, sus integrantes deberán estar inscritos en el o los registros exigidos en las Bases de Licitación, de conformidad a lo previsto en el artículo 69 del presente reglamento.
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Art. primero Nº 4 d)
D.O. 16.04.2024quellos contratistas con nota menor a 5,5 en cualquier contrato con el Ministerio de Obras Públicas en los últimos 2 años, no podrán formar parte de un Consorcio.
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Art. primero Nº 5
D.O. 16.04.2024, salvo que se trate de experiencia de contratistas relacionados que se encuentren inscritos en el Registro.
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Art. segundo Nº 3
D.O. 17.12.2008 Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales" del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
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Art. primero Nº 6
D.O. 16.04.2024.
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Art. segundo Nº 4
D.O. 17.12.2008 categoría. Este requisito corresponde a la posesión de una determinada profesión universitaria relacionada con el área de la construcción y los correspondientes años de su ejercicio. Para este efecto se considera como inicio de la práctica profesional, la fecha en que se otorgó el título respectivo.
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Art. segundo Nº 5
D.O. 17.12.2008 cumplir los requisitos de calidad profesional exigidos para la segunda categoría, con excepción del ejercicio de la profesión que será de un año.
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Art. segundo Nº 6
D.O. 17.12.2008
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Art. segundo Nº 7
D.O. 17.12.2008 del contratista que cumpla, además, con la calificación de idoneidad en la materia.
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Art. segundo Nº 8
D.O. 17.12.2008 con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, como mínimo por un año, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción o modificación y acreditado mediante declaración jurada en la forma señalada en el inciso primero.
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Art. primero Nº 7 a) y b)
D.O. 16.04.2024.
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Art. segundo Nº 9
D.O. 17.12.2008 un mismo registro.
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Art. primero Nº 7 c)
D.O. 16.04.2024in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este reglamento, las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro General de Contratistas deberán comunicarle al Jefe/a del Registro, dentro de los treinta días siguientes a su perfeccionamiento, la incorporación o participación en otra empresa contratista o cualquier cambio en su estructura, conformación o administración que configuren alguna de las figuras previstas en la definición de contratistas relacionados.
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Art. segundo Nº 10
D.O. 17.12.2008
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Art. primero Nº 8
D.O. 16.04.2024Si el contratista no realiza
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Art. segundo Nº 11
D.O. 17.12.2008 falsificada:
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Art. segundo Nº 12
D.O. 17.12.2008 unidades tributarias mensuales, la Dirección General de Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que será único para todo el país y que será operado a través de las Secretarías Regionales correspondientes, en el cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la tercera categoría del Registro de Obras Mayores, cumplan con las exigencias que se establecen más adelante.
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Art. segundo Nº 13
D.O. 17.12.2008 categorías A superior, A y B, atendida la experiencia, capacidad económica y calidad profesional del equipo gestor del contratista, salvo en el registro 19.O.M. que tiene sólo la categoría B. Considerando lo anterior, para este último registro no será exigible lo consignado en las letras e) y h) del artículo 7.
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Art. segundo Nº 14
D.O. 17.12.2008 categorías en que está dividido cada registro de Obras Menores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica y calidad profesional.
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Art. segundo Nº 15
D.O. 17.12.2008 superior y A de su especialidad, deberán acreditar la experiencia requerida según Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de su titulación.
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Art. segundo Nº 16
D.O. 17.12.2008 en los registros de su mención, deberán acreditar la experiencia requerida según el Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de titulación.
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Art. segundo Nº 17
D.O. 17.12.2008 aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen bajo el título "Valores del Presupuesto Estimativo, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales", en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
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Art. segundo Nº 18
D.O. 17.12.2008 A o B. Las normas sobre fechas de los estados financieros señalados en el inciso 4 del artículo 29, regirán igualmente para el Registro de Obras Menores.
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Art. segundo Nº 19
D.O. 17.12.2008 establecidas expresamente en el Anexo Registros. Este requisito será evaluado en la misma forma que se señala en el artículo 30 del presente Reglamento. En sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, la calidad profesional la deberá tener a lo menos uno de los integrantes del equipo gestor de la sociedad que desea inscribirse.
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Art. primero Nº 9
D.O. 16.04.2024podrán participar en una misma licitación contratistas relacionados, ya sea individualmente o formando parte de un consorcio entre sí o con otro contratista.
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N° 5
D.O. 29.08.2015de cada categoría en que se divide el registro de obras mayores, que no sea la primera, y de cada categoría en que se divide el registro de obras menores, podrán postular a licitaciones y a contratos cuyo presupuesto estimativo corresponda hasta un máximo de un 30% del rango que conforma la categoría inmediatamente superior a aquella en que se encontraren registrados.
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Art. PRIMERO N°5
D.O. 19.08.2009 Artículo 73. Será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una licitación, acreditar una capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del presupuesto oficial o estimativo, según proceda.
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Art. PRIMERO N°6
D.O. 19.08.2009
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Art. primero Nº 11 a)
D.O. 16.04.2024, u otra forma de asociación, tal como la unión temporal de proveedores contemplada en el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y Prestación de Servicios.
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Art. primero Nº 11 b)
D.O. 16.04.2024 La intención del contratista, que del total del personal ocupado en la obra, un porcentaje no inferior al 10% o el que se defina en los documentos de la licitación, será femenino, compuesto por mujeres profesionales, técnicas o trabajadoras con o sin calificación.
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Art. PRIMERO N°7
D.O. 19.08.2009 tipo de métodos de programación.
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Art. primero Nº 11 c)
D.O. 16.04.2024 Declaración jurada que acredite tener actualizada la información indicada en el inciso quinto del artículo 41 del presente reglamento.
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Art. primero Nº 11 d)
D.O. 16.04.2024 medidas previstas en el inciso anterior, no procederán cuando la o las obras omitidas de la mencionada nómina hayan sido contratadas por el MOP, caso en el que la información referida a los montos iniciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar actualizado, de el o los contratos preteridos, se deberá recabar, por la Comisión de Evaluación, directamente desde los sistemas informáticos de que dispone el MOP o en su defecto, requiriéndola a las demás direcciones que de él dependen, adicionando esos antecedentes, a los demás que haya proporcionado el contratista para la determinación de la capacidad económica mínima disponible, defínida en el artículo 73 del presente reglamento.
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Art. PRIMERO N°8
D.O. 19.08.2009l proponente.
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Art. primero Nº 12
D.O. 16.04.2024El límite de aumento hasta el 30% no se aplicará a las partidas contratadas como valores pro forma, sin perjuicio de lo cual, para la incorporación de nuevas partidas que tengan esta naturaleza, no contempladas en el presupuesto oficial, se requerirá aprobación previa de la Dirección General de Obras Públicas, debiendo el acto administrativo que apruebe dichas modificaciones ser resuelto por la autoridad que corresponda, de acuerdo al Reglamento de Montos, aprobado por el decreto supremo Nº 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas.
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Art. primero Nº 13
D.O. 16.04.2024 la ejecución del aumento de obras resulta indispensable para la continuidad de los trabajos o en el evento que los trámites y gestiones necesarios para la dictación de la resolución que apruebe la modificación provoque la paralización temporal, total o parcial, de éstos y a fin de evitar que ello ocurra, podrá, de igual forma a la señalada precedentemente, acordarse con el contratista su materialización inmediata.
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Art. segundo Nº 20
D.O. 17.12.2008 Bases Administrativas establezcan que el Libro de Obras es digital, el contratista deberá digitalizar su firma y/o la de sus representantes legales y la del profesional residente del contrato correspondiente.
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Art. primero Nº 14 a)
D.O. 16.04.2024, o el contratista persona jurídica, fuera condenado por alguno de los delitos previstos en la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. Asimismo, esta determinación se adoptará en el caso que al contratista, sea persona natural o jurídica, se le imponga la inhabilitación dispuesta en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595, de Delitos Económicos;
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Art. primero Nº 14 b)
D.O. 16.04.2024liquidación forzosa o voluntaria, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo;
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Art. primero Nº 14 c) y d)
D.O. 16.04.2024;
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Art. primero Nº 14 e)
D.O. 16.04.2024 Si se toma conocimiento, con posterioridad a la adjudicación, que en la licitación respectiva participó un contratista relacionado con el que se adjudicó el contrato, de conformidad a lo previsto en el artículo 68 del presente reglamento. En este caso, de haberse aplicado la multa prevista en dicha disposición, no se impondrá la sanción señalada en el inciso segundo del artículo 152 del presente reglamento.
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Art. primero Nº 15 a)
D.O. 16.04.2024, quedando el contratista, a partir de esa fecha, habilitado para emitir la factura correspondiente, la que, sin perjuicio de lo anterior, podrá, de resultar procedente, ser reclamada por el MOP en los términos dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
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Art. primero Nº 15 b)
D.O. 16.04.2024 contratista que emita la factura previo a que el estado de pago se encuentre fechado, será sancionado con una multa ascendente al 10% del valor, excluido el impuesto al valor agregado, de la factura que se emita en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior.
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Art. primero Nº 16
D.O. 16.04.2024rtículo 156. La factura que no se pague dentro de los 30 días contados desde su recepción por parte del Servicio correspondiente, devengará, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva de pago, el interés que se prevé en el artículo 2º bis de la mencionada ley Nº 19.983, y asimismo, el MOP deberá pagar la comisión fija que dicha ley establece en el artículo 2º ter.
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Art. único N° 2
D.O. 25.10.2024 las bases administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se establezca el sistema de su devolución. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 50% del valor del contrato primitivo, descontados los valores proforma y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta bancaria, o una póliza de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será Decreto 156,
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Art. primero Nº 17 b)
D.O. 16.04.2024el del contrato, más seis meses. Dicha garantía podrá reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar, debiendo serle reintegrada una vez devuelta en su totalidad la suma anticipada. Este anticipo se deberá devolver reajustado de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, considerando para este efecto el mes anterior a su devolución, salvo que las bases administrativas fijen uno distinto.
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Art. primero Nº 17 c)
D.O. 16.04.2024 el terreno y el trazado.
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Art. primero Nº 18
D.O. 16.04.2024rtículo 157 bis. Autorizada por el inspector fiscal y el Director correspondiente la contratación de los valores pro forma estipulados en el contrato, se podrá, cuando éstos se traten de cambios de servicios de utilidad pública, tales como postaciones, ductos o tuberías, sin necesidad que las bases administrativas lo establezcan, sujeto a la disponibilidad de recursos y previo requerimiento del contratista, conceder un anticipo cuyo valor no exceda el monto que represente la contratación de dichos rubros, el que deberá ser garantizado por el contratista de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
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Art. PRIMERO N°10
D.O. 19.08.2009scal.
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Art. PRIMERO N°11
D.O. 19.08.2009 Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2.003, número 3 del Código Civil.
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Art. primero Nº 19
D.O. 16.04.2024perjuicio de lo anterior, previo a la recepción, la Dirección respectiva podrá adoptar las medidas y ejecutar las obras provisionales que se requieran por razones de seguridad, indispensables para evitar trastornos a la comunidad o el deterioro de lo construido.
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Art. PRIMERO N°12
D.O. 19.08.2009especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo, se podrá prorrogar el plazo hasta por 180 días más, previa aprobación del Director General. Dentro de estos mismos plazos, la Dirección informará al Registro General de Contratistas el monto final del contrato y la fecha de su liquidación.
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Art. PRIMERO N°13
D.O. 19.08.2009plazos de vigencia de la boleta bancaria o póliza de seguro señalados en el inciso primero del artículo 96, el MOP restituirá al contratista el dinero que hubiese desembolsado para mantener vigente, después de transcurrido dicho plazo, la garantía del contrato.
Art. primero
D.O. 02.03.2009 podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra."
Art. primero
D.O. 02.03.2009 Administrativas podrán incorporar en el proceso de evaluación dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas la variable contratación de mano de obra, adjudicándose al proponente que haya presentado la oferta más conveniente considerando esta variable, sin que pueda exceder en más de un 10% la menor oferta económica.
Art. primero
D.O. 02.03.2009 Administrativas podrán establecer que la evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realicen en un solo acto.
Art. 2
D.O. 12.03.2010 Artculo 7: Durante el ao 2010 y slo para las Regiones Metropolitana, de Valparaso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Biobo y de la Araucana, y nicamente para los contratos de obras que se celebren bajo el amparo del D.S. N 150 de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior, que declar zona de catstrofe a las Regiones que indica, el porcentaje sealado en los incisos primero y segundo del artculo 106 ser de un 50%.
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 8: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán autorizar la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos. Asimismo, tratándose de un contrato de obras mayores, podrán autorizar la contratación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos.
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 9: "Facúltase durante el año 2010 a los Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en conformidad con lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 o Nº 320 de 2010, del Ministerio del Interior, a contratar, previa autorización del Director Nacional respectivo, la ejecución de obras de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y económicos mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM".
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 10: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, por resolución fundada del Director Nacional respectivo y visada por el Director General de Obras Públicas, no regirá la obligación establecida en el inciso primero del artículo 10".
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 11: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, la Autoridad competente podrá establecer la recepción única de las obras para efectos de resolver el contrato de acuerdo al Reglamento de Montos, lo anterior operará sólo en casos fundados y teniendo en consideración las características de la obra".
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 12: "Para el año 2010, respecto de las obras ubicadas en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, que al tiempo del terremoto o maremoto se encontraban recibidas provisionalmente y que hayan sufrido daños producto del sismo, maremoto o posteriores réplicas, la Autoridad que adjudicó el contrato y sin esperar el vencimiento del plazo de garantía a que se refiere el inciso primero del artículo 176, nombrará una Comisión técnica ad-hoc de evaluación y recepción definitiva anticipada (ERDA) conformada por tres funcionarios profesionales del área técnica en materia estructural o propias de la naturaleza de la obra que se recepciona, la cual verificará y certificará en terreno los daños o pérdida de aptitud de la obra, sean éstos totales o parciales y que se hayan producido a causa del sismo o maremoto. Si en el Acta respectiva se establece que el origen de los daños se debe a la catástrofe, la Comisión procederá a recepcionar en forma definitiva y anticipada la obra. El Inspector Fiscal del contrato deberá informar a esta Comisión oportunamente sobre las materias del contrato, entregando un informe detallado y valorizado de los daños y demás antecedentes que se requieran.
Art. ÚNICO
D.O. 20.10.2020los años 2020, 2021 y 2022, las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra.
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Art. único
D.O. 24.12.2022tículo 15. Durante los años 2023 al 2026Decreto 113,
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Art. único N° 3
D.O. 25.10.2024 las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, podrán autorizarDecreto 147,
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Art. único N° 1 a), b), c)
D.O. 08.09.2023 la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra. Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, la tercera categoría del Registro de Obras Mayores se considerará una sola, sin la división entre 3° A y 3° B, contemplada en el artículo 9° del presente reglamento.
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Art. único N° 2
D.O. 08.09.2023 Durante los años 2023 al 2026Decreto 113,
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Art. único N° 4
D.O. 25.10.2024, los contratistas inscritos en la categoría A superior del Registro de Obras Menores, no estarán afectos al límite establecido en el artículo 48 del presente reglamento, ni a la restricción que esa disposición prescribe para los contratistas inscritos en el referido Registro, encontrándose habilitados para ser contratados y para participar en las licitaciones destinadas a la contratación de obras correspondientes a los registros 1.O.C., 2.O.C., 3.O.C., 4.O.C., 5.O.C., 6.O.C., 7.O.C., 10.O.C., 11.O.C., 12.O.C., 13.O.C., 14.O.C., 15.O.C. y 16.O.C., del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", cuyo presupuesto estimativo, excluido el IVA, no exceda de las 20.000.- unidades tributarias mensuales. Por su parte, tratándose de obras correspondientes a los registros 8.O.C., 9.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M., dicho presupuesto estimativo, no podrá superar las 10.000.- unidades tributarias mensuales. En tanto, para obras de los registros 17 O.C., 18 O.C., 19 O.C., y 20 O.C., el presupuesto referido no podrá exceder las 7.000.- unidades tributarias mensuales.