Decreto 147 MODIFICA DECRETO Nº 134, DE 2002, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 18-OCT-2004 Publicación: 24-NOV-2004

Versión: Única - 24-NOV-2004

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    Artículo único.- Modifícase el "Reglamento del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural'', cuyo texto fue fijado por el decreto Nº 134 (V. y U.), de 2002, en la siguiente forma:

    1.- Agrégase al final del artículo 12 el siguiente nuevo inciso:

    "En casos de repostulación, se considerará, sólo para aquellos documentos presentados previamente, un plazo de validez de 12 meses, contados a partir de la fecha del documento que rechaza la postulación.''.

    2.- Elimínase en el punto f) del artículo 30, después de la palabra (ACHISINA), la frase:

    "o de la Sociedad Chilena de Geotecnia (SOCHIGE)''.

    3.- Agrégase el siguiente nuevo punto g) al artículo 30, pasando las actuales letras g), h), i) a ser letras h), i), j), respectivamente:

    "g).- Un representante de la Sociedad Chilena de Geotecnia (SOCHIGE).''.

    4.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:
    "Los miembros de la Comisión Nacional de Apelación del Registro deberán cumplir con los requisitos de inscripción exigidos por este Reglamento, con excepción de los representantes del MINVU, del MOP y de la Asociación Chilena de Municipalidades, sin que sea exigible esta inscripción, y serán designados mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Su desempeño será en carácter ad-honórem. Cada uno de los miembros titulares contará con un suplente que deberá cumplir con los mismos requisitos del titular y será designado en conjunto con éste.''.

    5.- Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

    "Artículo 32.- La Dirección del Registro impartirá normas para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Apelación, la cual para sesionar deberá contar con un quórum mínimo de cinco miembros entre los que deben encontrarse además del Jefe de la DITEC o su suplente, un representante de cualquiera de los Colegios Profesionales, un representante de cualesquiera de las Universidades e indistintamente un representante de AICE, ACHISINA, SOCHIGE, Cámara Chilena de la Construcción, el Director de Obras Municipales, o del MOP. Si la Comisión Nacional de Apelación por falta de quórum no sesiona en dos oportunidades se requerirá de un mínimo de tres de los miembros antes mencionados para resolver.''.

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