1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de El Quisco, V Región, a Comunicaciones de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT Nº78.518.060-7, con domicilio en calle Los Geranios Nº346, Llo-Lleo, San Antonio, V Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-113, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de El Quisco.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna no sobrepase los 20
dB (µV/m).
- Período de la
concesión : 3 años.
- Potencia máxima : 1 Watt.
- Frecuencia : 107,7 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 4,5 dBd de ganancia
máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de 1/2 Onda.
- Nº de antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables
conectores y otras : 1,9 dB.
UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del estudio, planta
transmisora y sistema radiante. : Avda. Isidoro
Dubournais Nº345, Casa Nº1, Interior, El Quisco, V
Región.
- Coordenadas geográficas : 33°23'42" Latitud Sur.
71°41'33" Longitud Oeste.
4.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
5.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.