APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BANDA LOCAL
Santiago, 25 de junio de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 315.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el Nº8 del artículo Nº32 de la Constitución Política del Estado;
b) La ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
d) El decreto supremo Nº425, de 1969, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto supremo Nº77, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo Nº15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
f) La resolución Nº55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
a) Que es necesario actualizar el Reglamento sobre Uso de la Banda Local por Servicios de Radiocomunicaciones Experimentales, aprobado por decreto supremo Nº425, de 1969, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto supremo Nº77, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
b) Que conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, el trámite administrativo para las solicitudes relativas a estaciones de radiocomunicaciones que operen en bandas locales o comunitarias, debe ser establecido mediante reglamento; y en uso de mis facultades legales,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Banda Local.