Decreto 250 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
Promulgacion: 09-MAR-2004 Publicación: 24-SEP-2004
Versión: Última Versión - 13-DIC-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=230608&f=2024-12-13
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 06.10.2009de Servicios:
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 21.01.2020minado.
Art. primero Nº 1
D.O. 03.05.2007omprador:
Art. primero Nº 2
D.O. 03.05.2007oferente:
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 21.01.2020respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del proveedor.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.05.2015Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 21.01.2020Ágil:
Art. primero Nº 3
D.O. 03.05.2007 Adquisiciones:
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.05.2015estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones deberá referirse a lo menos, a las siguientes materias: planificación de compras, selección de procedimientos de compra, formulación de basesDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.01.2020, criterios y mecanismos de evaluación, gestión de contratos y de proveedores, recepción de bienes y servicios, procedimientos para el pago oportuno, política de inventarios, uso del Sistema de Información, autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra, organigrama de la Entidad y de las áreas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos, y los mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Además, este manual deberá contemplar un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de éste.
Art. primero Nº 4
D.O. 03.05.2007 las Entidades Licitantes:
Art. UNICO N° 3
D.O. 06.10.2009
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 12.05.2015 Artículo 6º bis.- Deber de abstención:
Art. UNICO N° 4
D.O. 06.10.2009 Artículo 7.- Procesos de Compras y Contrataciones:
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 21.01.2020Entidades podrán ser representadas por la Dirección de Compras en la licitación de bienes y/o servicios. Para ello, y en cada caso, comunicarán su solicitud de representación a la Dirección de Compras, especificando la forma y alcance de la representación requerida. La Dirección de Compras comunicará su aceptación a la Entidad, previa evaluación de la oportunidad y conveniencia del requerimiento.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 21.01.2020entidades podrán obtener directamente sus cotizaciones a través de correos electrónicos, sitios web, catálogos electrónicos, listas o comparadores de precios por internet, u otros medios similares.
Art. ÚNICO N° 4, a)
D.O. 12.05.2015 Artículo 9.- Circunstancias en que procede la Licitación Pública:
Art. ÚNICO N° 4, b)
D.O. 12.05.2015 ELIMINADO.
Art. ÚNICO N° 5, a)
D.O. 12.05.2015requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio, por lo que no pueden ser sometidas a una licitación, y siempre que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública, y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad.
Art. único Nº 1
D.O. 13.07.2007e adquisiciones de bienes muebles a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile, en el cumplimiento de las funciones propias de la entidad adquirente, y en las que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea del todo indispensable acudir a este tipo de contratación.
Art. UNICO N° 6 b)
D.O. 06.10.2009lase de adquisiciones.
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 21.01.2020el costo de la licitación, desde el punto de vista financiero o de gestión de personas, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 Unidades Tributarias Mensuales.
Art. UNICO N° 6 c)
D.O. 06.10.2009ntratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del presente reglamento.
Art. ÚNICO N° 5, b)
D.O. 12.05.2015se trate de adquisiciones inferiores a 10 UTM, y que privilegien materias de alto impacto social, tales como aquellas relacionadas con el desarrollo inclusivo, el impulso a las empresas de menor tamaño, la descentralización y el desarrollo local, así como aquellas que privilegien la protección del medio ambiente, la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social. El cumplimiento de dichos objetivos, así como la declaración de que lo contratado se encuentre dentro de los valores de mercado, considerando las especiales características que la motivan, deberán expresarse en la respectiva resolución que autorice el trato directo.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 21.01.2020minado.
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 21.01.2020las causales señalados en los numerales 4 y 5 del presente artículo y en las letras d), e), f), i) y k) del numeral 7 de este artículo, no será obligatorio el otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aun cuando la contratación sea superior a 1.000 UTM, cuando las Entidades fundadamente consideren que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual y cuando la contratación se refiera a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros. El cumplimiento de dichos objetivos deberá expresarse fundadamente en la respectiva resolución que autorice el trato o contratación directa.
Art. ÚNICO N° 5, c)
D.O. 12.05.2015contratación indebidamente fundada en una o más de las causales indicadas en la presente norma, generará las responsabilidades administrativas que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 21.01.2020Compra Ágil:
Art. ÚNICO N° 6, a)
D.O. 12.05.2015el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, las Entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
Art. ÚNICO N° 6, b)
D.O. 12.05.2015caso se exigirá, además, que los plazos mínimos entre el llamado y la recepción de ofertas sean los exigibles para las contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, en conformidad al artículo 25 del presente Reglamento. Adicionalmente, los oferentes deberán otorgar garantías de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 31 de este Reglamento.
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 12.05.2015 Artículo 12.- Renovaciones:
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 12.05.2015entidades procurarán promover medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de los distintos funcionarios que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra, en cuanto a que la estimación del gasto; la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de la compra; la evaluación y la adjudicación; y la administración del contrato y la gestión de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos.
Art. UNICO N° 7
D.O. 06.10.2009 Artículo 13 bis.- Consultas al Mercado:
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 12.05.2015objeto de aumentar la difusión a los llamados, las entidades podrán publicarlos por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional, según sea el caso.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 12.05.2015técnico y económico:
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 12.05.2015 bases de licitación de los Convenios Marco, la Dirección podrá omitir, fundadamente, la solicitud de garantías de seriedad y de fiel cumplimiento a los oferentes y a los proveedores adjudicados, respectivamente.
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 12.05.2015 vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM:
Art. 1º A)
D.O. 20.04.2006 más ventajosas respecto de un bien o servicio contenido en el Catálogo, deberá informarlo a la Dirección de Compras, a través del canal que esta disponga. Las condiciones más ventajosas se podrán verificar a través de diversos mecanismos diferentes a la utilización del Sistema de Información, tales como: procesos de consulta a la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre otros. En este caso, deberá efectuar sus Procesos de Compra conforme las reglas establecidas en la ley Nº19.886 y este Reglamento, así como mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior.
El artículo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado el 20.04.2006, dispone que la modificación a la presente norma, comenzarán a regir 30 días después de la fecha de su publicación.
Art. UNICO N° 9
D.O. 06.10.2009lecerán los criterios de evaluación que la Dirección estime relevantes para el convenio específico, pudiendo, entre otros, considerar el precio, las condiciones comerciales, la experiencia de los oferentes, la calidad técnica, consideraciones medioambientales y los servicios de post venta de los bienes o servicios objeto de este tipo de contratación.
Art. UNICO N° 10
D.O. 06.10.2009 Artículo 19 bis.- Tipos de licitación pública:
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 12.05.2015 siguientes formas:
Art. UNICO N° 11 a)
D.O. 06.10.2009 Artículo 20.- Determinación de las condiciones de la Licitación:
Art. UNICO N° 11 b)
D.O. 06.10.2009Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los oferentes inscritos.
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 21.01.2020todo, y en la medida que resultare factible, las especificaciones deberán orientarse a la búsqueda de la mejor solución a las necesidades que las respectivas Entidades procuran satisfacer con los procedimientos de contratación, debiendo para ello priorizarse el desempeño y los requisitos funcionales esperables del bien, servicio u obra a contratar, por sobre sus características descriptivas o de diseño.
Art. ÚNICO N° 14, a)
D.O. 12.05.2015condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 79 bis del presente reglamento.
Art. UNICO N° 12 a)
D.O. 06.10.2009 correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestación de servicios laDecreto 1410, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14, b)
D.O. 12.05.2015 garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
Art. ÚNICO N° 14, c)
D.O. 12.05.2015 ELIMINADO.
Art. ÚNICO N° 14, d)
D.O. 12.05.2015caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deberá siempre considerarse el criterio relativo a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 27.12.2011En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100, definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 del presente reglamento.
Art. ÚNICO N° 14, e)
D.O. 12.05.2015determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación.
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 12.05.2015 y ponderaciones que se asignen a los Oferentes, derivados de materias de alto impacto social.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 21.01.2020establecimiento de la no procedencia de participación de uniones temporales de proveedores, cuando se estime fundadamente que ellas pudiesen conllevar un riesgo, dadas las particularidades de la industria objeto de la licitación o de las características del bien y/o servicio a contratar.
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 12.05.2015mínimos entre llamado y recepción de ofertas.
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 27.12.2011 durante la licitación y aclaraciones:
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 27.12.2011pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.
Art. ÚNICO N° 18 a)
D.O. 12.05.2015de contrataciones iguales o inferiores a las 2.000 UTM, la entidad licitante deberá ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de seriedad de la oferta. Cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las Bases deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable.
Art. ÚNICO N° 18 b)
D.O. 12.05.2015caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
Art. ÚNICO N° 18 c)
D.O. 12.05.2015de regular la garantía de seriedad, las bases no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
Art. ÚNICO N° 18 d)
D.O. 12.05.2015Entidad Licitante solicitará a todos los Oferentes la misma garantía en lo relativo a su monto y vigencia.
Art. ÚNICO N° 18 e)
D.O. 12.05.2015otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM..
Art. UNICO N° 16
D.O. 06.10.2009En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Art. UNICO N° 17
D.O. 06.10.2009 Artículo 38.- Criterios de Evaluación.
Art. UNICO N° 18
D.O. 06.10.2009 Artículo 39.- Contactos durante la evaluación.
Art. UNICO N° 19
D.O. 06.10.2009La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 12.05.2015 Artículo 40 bis.- Informe de la Comisión Evaluadora:
Art. UNICO N° 20 a)
D.O. 06.10.2009Las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
Art. 1º D)
D.O. 20.04.2006 acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Decreto 1763, HACIENDA
Art. UNICO N° 20 b)
D.O. 06.10.2009Para estos efectos deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberán indicar el mecanismo para resolución de consultas respecto de la adjudicación.
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 12.05.2015adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
El artículo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado el 20.04.2006, dispone que la modificación a la presente norma, comenzarán a regir 30 días después de la fecha de su publicación.
Art. UNICO N° 21
D.O. 06.10.2009 Artículo 43.- La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 21.01.2020 caso establecido en el artículo 10 bis del presente Reglamento.
Art. UNICO N° 22
D.O. 06.10.2009 Artículo 51.- Procedimiento de Trato o Contratación Directa:
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 21.01.2020 dispuesto en los artículos 10 y 10 bis requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7 del artículo 10.
Art. UNICO N° 23
D.O. 06.10.2009tos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas o sustitutos razonables.
Art. ÚNICO N° 21, a), b)
D.O. 12.05.2015uadora, si existiera.
Art. ÚNICO N° 21, c), d)
D.O. 12.05.2015integración de la comisión evaluadora, si existiera.
Art. ÚNICO N° 13 a), b) y c)
D.O. 21.01.2020resolución fundada que autoriza el Trato o Contratación Directa, salvo lo dispuesto en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras y en el Artículo 10 bis del presente Reglamento.
Art. ÚNICO N° 21, e)
D.O. 12.05.2015datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
Art. ÚNICO N° 21, f)
D.O. 12.05.2015los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.
Art. ÚNICO N° 13 d)
D.O. 21.01.2020Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
Art. ÚNICO N° 21, g)
D.O. 12.05.2015los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
Art. primero N 5
D.O. 03.05.2007 espacio destacado de sus respectivos portales electrónicos la referida información de sus Procesos de Compras, los cuales contarán con un vínculo al Sistema de Información, en la forma en que se defina en las políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.
Art. ÚNICO N° 22
D.O. 12.05.2015haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
Art. UNICO N° 25
D.O. 06.10.2009nes de bienes y servicios, indicadas en el artículo 10 números 5 y 7 letras i) y k) de este reglamento, efectuadas a proveedores extranjeros en que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información. Sin perjuicio de ello, las entidades deberán publicar en el Sistema de InformaciónDecreto 821, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 21.01.2020 las órdenes de compra y la resolución de adjudicación y el contrato, en los casos que corresponda.
Art. ÚNICO Nº 4 a)
D.O. 27.12.2011y Validez de la Oferta
Art. ÚNICO N° 23, a)
D.O. 12.05.2015 menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.
Art. ÚNICO Nº 4 c)
D.O. 27.12.2011 una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Art. ÚNICO N° 23, b)
D.O. 12.05.2015 60 días corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta, y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento.
Art. ÚNICO N° 24
D.O. 12.05.2015medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases.
Art. UNICO N° 26
D.O. 06.10.2009Las entidades no podrán solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentación que se encuentre en el Registro al momento de la revisión correspondiente.
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 12.05.2015 Temporal de Proveedores:
Art. UNICO N° 27 a)
D.O. 06.10.2009Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, el adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante, cuyos montos ascenderán entre un 5% y un 30% del valor total del contrato, salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 69 del presente Reglamento. Las bases administrativas que regulen contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos oDecreto 1383, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 27.12.2011 períodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.
Art. UNICO N° 27 b)
D.O. 06.10.2009En el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
Art. UNICO N° 27 c)
D.O. 06.10.2009mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Art. ÚNICO N° 26 a)
D.O. 12.05.2015o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
Art. UNICO N° 27 d)
D.O. 06.10.2009
Art. ÚNICO 26, b)
D.O. 12.05.2015podrán establecer restricciones a determinados instrumentos al momento de exigir una garantía de cumplimiento, debiendo aceptar cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 21.01.2020otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, salvo en los casos previstos en inciso penúltimo del artículo 10 de este Reglamento. Tratándose de contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad Licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación.
Art. UNICO N° 28
D.O. 06.10.2009 Artículo 70.- Plazo de vigencia:
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 21.01.2020requerimientos. En los casos de contrataciones de servicios, éste no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos. Para las demás contrataciones, éste plazo no podrá ser inferior a la duración del contrato. En el caso de que las bases omitan señalar el plazo de vigencia de la garantía, éste será de 60 días hábiles después de terminado el contrato.
Art. UNICO N° 29
D.O. 06.10.2009o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Art. ÚNICO N° 27
D.O. 12.05.2015 de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
Art. UNICO N° 30
D.O. 06.10.2009neraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Art. ÚNICO N° 28
D.O. 12.05.2015perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Art. ÚNICO N° 29
D.O. 12.05.2015 Párrafo 6: Pagos
Art. ÚNICO N° 29
D.O. 12.05.2015 Párrafo 7: Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor
Art. UNICO N° 31
D.O. 06.10.2009 Artículo 92.- Causales:
Art. ÚNICO N° 30
D.O. 12.05.2015 contractual anterior de los proveedores:
Art. UNICO N° 32
D.O. 06.10.2009y publicar la información señalada anteriormente y toda aquella que se refiera a sus participaciones en Procesos de Compras.
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 21.01.2020104 bis.
Art. UNICO N° 33
D.O. 06.10.2009 CAPÍTULO XII: Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación
Art. UNICO N° 33
D.O. 06.10.2009 Artículo 105.- Tipos de servicios
Art. ÚNICO N° 32
D.O. 12.05.2015Personales Especializados: Aquéllos para cuya realización se requiere una preparación especial, en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea o preste, sea experto, tenga conocimientos, o habilidades muy específicas. Generalmente, son intensivos en desarrollo intelectual, inherente a las personas que prestarán los servicios, siendo particularmente importante la comprobada competencia técnica para la ejecución exitosa del servicio requerido. Es el caso de anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, proyectos de arte o diseño; proyectos tecnológicos o de comunicaciones sin oferta estándar en el mercado; asesorías en estrategia organizacional o comunicacional; asesorías especializadas en ciencias naturales o sociales; asistencia jurídica especializada y la capacitación con especialidades únicas en el mercado, entre otros.
Art. UNICO N° 33
D.O. 06.10.2009 Artículo 106º.- Clasificación de servicios por la entidad:
Art. UNICO N° 33
D.O. 06.10.2009 Artículo 107º.- Contratación de Servicios Personales Especializados:
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 21.01.2020requerimientos de los servicios a contratar y de las competencias requeridas al proveedor.
Art. ÚNICO N° 33
D.O. 12.05.2015 anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y los proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades.
Art. UNICO N° 33
D.O. 06.10.2009 Artículo 108º.
Art. UNICO N° 33
D.O. 06.10.2009 Artículo 109º.- Convenios para la prestación de servicios personales por personas naturales.
N° 1
D.O. 14.10.2021rtículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM.
N° 1
D.O. 14.10.2021rtículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, en los casos en que la respectiva entidad licitante requiera la constitución de una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, las Bases deberán establecer que dicha garantía no podrá exceder del 5% del valor total del contrato cuando el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416.