Ley 1853 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Promulgacion: 13-FEB-1906 Publicación: 19-FEB-1906
Versión: Intermedio - de 21-ENE-2002 a 10-JUN-2002
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=22960&f=2002-01-21&p=8635400
Art. único Nº 2
D.O. 21.01.2002 en el artículo precedente, el juez podrá disponer, por resolución fundada y de manera excepcional, que la notificación de aquellas resoluciones que deban comunicarse personalmente al privado de libertad sea practicada por el secretario en el recinto del tribunal.