Ley 1853 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Promulgacion: 13-FEB-1906 Publicación: 19-FEB-1906
Versión: Intermedio - de 12-JUL-1999 a 09-FEB-2000
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=22960&f=1999-07-12&p=8634643
Art. séptimo Nº 18
D.O. 06.12.1989 entre sí, o aquéllos con éstos, discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que tenga interés en el sumario, podrá el juez confrontar a los discordantes a fin de que expliquen la contradicción o se pongan de acuerdo sobre la verdad de lo sucedido.
Art. 3º Nº 6
D.O. 12.07.1999 procesados y la víctima en los delitos contemplados en los artículos 361 a 367 bis del Código Penal y en el artículo 375 del mismo cuerpo legal. Si el juez lo estima indispensable para la comprobación del hecho o la identificación del delincuente, deberá emplear el procedimiento indicado en el inciso primero del artículo 355, reputándose a la víctima como testigo ausente, a menos que ella consienta expresamente en el careo.