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Ley 1853 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 13-FEB-1906 Publicación: 19-FEB-1906

Versión: Intermedio - de 12-JUL-1999 a 09-FEB-2000

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=22960&f=1999-07-12&p=8634632


    Art. 149. (170) Si se tratare de la falsedad de un instrumento público o privado, en el acto de presentarse será firmado en todas las páginas por el juez y por la persona que lo presente.
    Antes de agregarlo al proceso o de ordenar suLEY 18857
Art. cuarto Nº 30
D.O. 06.12.1989
custodia, se levantará un acta en la que se expresará el estado material del instrumento y se enunciarán todas las circunstancias que puedan indicar la falsedad o alteración, pudiendo agregarse su fotocopia autorizada.

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