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Ley 1853 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 13-FEB-1906 Publicación: 19-FEB-1906

Versión: Intermedio - de 12-JUL-1999 a 09-FEB-2000

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    Art. 146. (167) En los sumarios que se instruyen sobre delitos de hurto, robo, estafa y otros engaños, se acreditará la preexistencia de los objetos substraídos; se comprobará, en cuanto fuere posible, la identidad de los que se encontraren en poder del procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
o de una tercera persona; se reconocerá la fractura de puertas, armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, y se pondrá testimonio de los rastros o vestigios que hubiere dejado  el delito.
    En los delitos de hurto o robo será antecedenteLEY 19412
Art. único Nº 2
D.O. 12.09.1995
suficiente para acreditar la preexistencia de los objetos sustraídos, para todos los efectos procesales, la declaración jurada a que se refiere el inciso tercero del artículo 83 y el párrafo segundo del número 4° del artículo 120 bis.
    En los casos contemplados en el artículo 454 delLEY 19077
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 28.08.1991
Código Penal, no se requerirá acreditar la preexistencia de las cosas encontradas en poder del inculpado, ni el dominio ajeno. Ambas circunstancias se presumirán por el solo hecho de que el inculpado no pueda acreditar su legítima tenencia.
    Si del robo con violencia en las personas resultaren homicidios o lesiones, se procederá, además, en la forma que se indica en los artículos precedentes.


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