El texto de esta versión no se encuentra vigente

Ley 1853 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 13-FEB-1906 Publicación: 19-FEB-1906

Versión: Intermedio - de 21-ENE-2002 a 10-JUN-2002

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=22960&f=2002-01-21&p=8634567


    Art. 499. Efectuada la certificación exigidaLEY 19786
Art. único Nº 5
D.O. 21.01.2002
en el artículo anterior, el secretario, sin demora, presentará los autos al juez, quien, dentro del plazo fatal de seis días, los examinará para ver si se ha omitido alguna diligencia de importancia.
    Si notare alguna omisión, o si creyere necesario esclarecer algún punto dudoso, mandará practicar las diligencias conducentes, determinándolas con toda precisión, y disponiendo que se proceda con la posible brevedad.
    No faltando diligencia alguna o hechas las ordenadas conforme al inciso anterior, el juez pronunciará sentencia en el plazo legal.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 06 del 04 de 2025 a las 0 horas con 50 minutos.