Ley 1853 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Promulgacion: 13-FEB-1906 Publicación: 19-FEB-1906
Versión: Intermedio - de 21-ENE-2002 a 10-JUN-2002
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=22960&f=2002-01-21&p=8634567
Art. único Nº 5
D.O. 21.01.2002 en el artículo anterior, el secretario, sin demora, presentará los autos al juez, quien, dentro del plazo fatal de seis días, los examinará para ver si se ha omitido alguna diligencia de importancia.