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Ley 1853 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 13-FEB-1906 Publicación: 19-FEB-1906

Versión: Intermedio - de 21-ENE-2002 a 10-JUN-2002

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=22960&f=2002-01-21&p=8634564


    Art. 498. Vencido el término probatorio, elLEY 19786
Art. único Nº 4
D.O. 21.01.2002
secretario, de oficio, certificará este hecho.
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