Ley 19962 DISPONE LA ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Promulgacion: 18-AGO-2004 Publicación: 25-AGO-2004

Versión: Última Versión - 20-JUL-2007

Materias: Prontuario, Anotaciones Prontuariales, Ley no. 19.962,

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LEY NUM. 19962

DISPONE LA ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES
      Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

      Proyecto de ley:






    "Artículo 1º.- Las anotaciones prontuariales que consten en el Registro General de Condenas establecido en el decreto ley Nº 645, de 1925, referidas a condenas impuestas por Tribunales Militares u Ordinarios, porLEY 20200
Art. 1º
D.O. 20.07.2007
hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.
      Lo anterior no será aplicable a las condenas impuestas por delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros. Tampoco será aplicable a las personas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y que tengan condenas por delitos comunes.

    Artículo 2º.- La eliminación de anotaciones prontuariales se efectuará automáticamente luego de la publicación de esta ley por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si los tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transmitido al mencionado Servicio las sentencias condenatorias correspondientes, o las certificaciones de término o cumplimiento de las mismas o por cualquiera otra causa este Servicio no dispusiere de los antecedentes necesarios para efectuar la eliminación, el interesado podrá requerirla, acompañando los certificados que justifiquen su imposición y cumplimiento, por medio de una solicitud dirigida al Director Nacional de dicho servicio y presentada en el Gabinete Local del lugar de su domicilio. La autoridad requerida tendrá 60 días para acceder a lo solicitado.
    Las solicitudes, en el caso que se presentaren, y los antecedentes acompañados tendrán el carácter de secretos y su divulgación será sancionada conforme a las reglas generales.
    Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la procedencia, conforme a las reglas generales, de los beneficios de eliminación de antecedentes prontuariales o de prontuarios, previstos en el decreto ley Nº 409, el decreto supremo Nº 64, la ley Nº 18.216 o en otros cuerpos legales.


      Artículo 3º.- Para los efectos del inciso segundo del artículo 1º, se considerarán como delitos contra la vida o integridad física de terceros, aquellos delitos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o de lesiones, en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la víctima, cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga y los delitos previstos en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título VII del Libro II del Código Penal.
      Por su parte, y para los mismos efectos, no se considerarán como atentados contra la vida o integridad física de terceros, los delitos contra la propiedad, aunque hubieren sido cometidos con violencia o intimidación en las personas, las asociaciones ilícitas ni las amenazas, en todas sus clases y formas.".
      Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

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