Ley 19949 ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO
Promulgacion: 17-MAY-2004 Publicación: 05-JUN-2004
Versión: Última Versión - 01-FEB-2022
Materias: Sistema de Protección Social, Familias de Bajos Ingresos, Chile Solidario, Ley no. 19.949,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=226081&f=2022-02-01
Art. 37 a)
D.O. 17.03.2008 la Pensión Ley 21419
Art. 7
D.O. 29.01.2022Garantizada Universal o pensión básica solidaria de invalidez, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de "Chile Solidario". Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de julio de 2008.
Art. 21
D.O. 13.10.2011 montos que perciban por estos conceptos, las causales por las cuales tengan la calidad de beneficiarios y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.
Art. 37 b)
D.O. 17.03.2008 subsidio familiar que contempla dicho cuerpo legal, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dicho cuerpo legal.
Art. 37 b)
D.O. 17.03.2008 meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar del 1º de julio de 2008.
Art. 37 c)
D.O. 17.03.2008 la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de julio de 2008.
Art. 27
D.O. 17.05.2012 información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que procedan.
Art. 30
D.O. 17.05.2012 de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de las siguientes situaciones: