1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Isla de Pascua, V Región, a la Sociedad de Inversiones y Servicios Generales Limitada, RUT Nº 77.660.270-1, con domicilio en calle Carlos Marx Nº 3109, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-072, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Isla de Pascua.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna, no sobrepase los 20
dB (µV/m).
- Período de la
concesión : 3 años
- Plazo inicio de
obras : 30 días
- Plazo término de
obras : 120 días
- Plazo inicio de
transmisiones : 240 días
- Potencia máxima : 1 Watts.
- Frecuencia : 107,9 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de
Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 0,0 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : 1/4 de Onda.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 0,9 dB.
UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del
Estudio, Planta
Transmisora y
Sistema Radiante. : Calle Avarcipua s/Nº, Isla
de Pascua, V Región
- Coordenadas
Geográficas : 27°09'20" Latitud Sur
109°26'35" Longitud Oeste
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.