Ley 19925 LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Promulgacion: 19-DIC-2003 Publicación: 19-ENE-2004
Versión: Intermedio - de 20-ENE-2023 a 06-AGO-2023
Última modificación: 20-ENE-2023 - Ley 21529
Materias: Bebidas Alcohólicas, Consumo de Alcohol, Ley no. 19.925,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=220208&f=2023-01-20
Art. 1 N° 1
D.O. 06.08.2021, su etiquetado y normas sobre publicidad; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.
Art. único N° 1, i y ii
D.O. 20.01.2023hoteles y anexos de hoteles que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 07.06.2012 Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo.
Art. 9º Nº 1 a)
D.O. 01.07.2005 cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 06.08.2021APART HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO:
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 06.08.2021 Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.
Art. 9º Nº 1 b)
D.O. 01.07.2005tuales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. Valor Patente: 3 UTM.
Art. 9º Nº 1 c)
D.O. 01.07.2005deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva.
Art. 9º Nº 1 c)
D.O. 01.07.2005blecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.
Art. 9º Nº 1 d)
D.O. 01.07.2005 y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos.
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 07.06.2012ES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo.
Art. único N° 2
D.O. 20.01.2023patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes señaladas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ). Ella se concederá previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos antes señalados por decreto alcaldicio.".
Art. 1 N° 3
D.O. 06.08.2021 anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.
Art. 1 N° 4
D.O. 06.08.2021 la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.
Art. 2
D.O. 14.09.2012 que existe riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de venta o entrega de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto y en un perímetro máximo de cinco cuadras, medida que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización.
Art. 1 N° 5
D.O. 06.08.2021 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 06.08.2021programa de prevención, tratamiento y rehabilitación para personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, los que incluirán atención ambulatoria en todos los establecimientos de salud de nivel primario, sean dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud y atención especializada ambulatoria o en régimen de internación.
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 06.08.2021y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol.
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 06.08.2021el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Se incluirán temas relativos a cultura gastronómica y a actividades sociales que consideren un consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir positivamente el alcoholismo.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 06.08.2021 obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.
Art. 1 N° 8
D.O. 06.08.2021ítulo II Bis
Art. 1 N° 8
D.O. 06.08.2021 40 quáter.- Las disposiciones de este título serán fiscalizadas, además de aquellas establecidas en el artículo 2°, por la correspondiente autoridad sanitaria.
Art. 1 N° 9 a)
D.O. 06.08.2021ofreciere o proporcionare cualquier compensación, directa o indirecta, o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3º, será sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 06.08.2021 el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.
Art. 1 N° 9 c)
D.O. 06.08.2021cincuenta a cien unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. Iguales penas se le aplicarán si indujere a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad.
Art. 9 Nº 2
D.O. 01.07.2005 que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con una multa de 2 a 10 UTM, cuya causa deberá ser señalada en la resolución correspondiente.
Art. 1 N° 10
D.O. 06.08.2021 47 bis.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 40 bis se sancionará con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas.
Art. 1 N° 10
D.O. 06.08.2021 47 ter.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 40 ter será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias anuales.
Art. 1 N° 10
D.O. 06.08.2021 47 quáter.- Las sanciones que se señalan en los dos artículos anteriores podrán imponerse dobladas en caso de reincidencia.
Art. 1 N° 11
D.O. 06.08.2021mensual o anual, según corresponda, a la fecha de su pago efectivo.
Art. 1 N° 12
D.O. 06.08.2021 57.- Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción de las disposiciones de esta ley, el 40 por ciento se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presenten un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60 por ciento, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.
Art. ÚNICO
D.O. 24.01.2014 Artículo primero transitorio.- La nueva proporción del número de establecimientos afectos a patentes limitadas que se señala en el inciso primero del artículo 7º no afectará a los que se encuentren en funcionamiento y cumplieren todos los requisitos preexistentes, pudiendoLEY 20033
Art. 9 Nº 3 a)
D.O. 01.07.2005 por tanto sus respectivas patentes transferirse y renovarse, de conformidad a la ley.
Art. 9 Nº 3 b)
D.O. 01.07.2005 precedentes, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere. De igual forma se procederá con las patentes de los establecimientos que quedaren comprendidos dentro de las zonas del territorio comunal en que, de acuerdo al artículo 8º, no podrán instalarse o no podrá concederse patentes en lo sucesivo, y que cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento, hasta la completa extinción de las patentes otorgadas con anterioridad.
Art. 9 Nº 3 c)
D.O. 01.07.2005ere la letra G) y salones de té y cafeterías de la letra Ñ), no se podrá otorgar nuevas patentes. No obstante lo anterior, las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.
El artículo 5º de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, dispuso que el inciso que agrega la letra "c" del artículo 9 de la citada ley, comenzará a regir 60 días después de su publicación.
Art. ÚNICO
D.O. 24.01.2014 Artículo segundo transitorio.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 14 las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en las letras A y H del artículo 3º, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Art. 9º Nº 3 c)
D.O. 01.07.2005 la letra G) y salones de té y cafeterías de la letra Ñ), no se podrá otorgar nuevas patentes. No obstante lo anterior, las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.
El artículo 5º Transitorio de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige a contar de 60 días después de su publicación.