Ley 19913 CREA LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS
Promulgacion: 12-DIC-2003 Publicación: 18-DIC-2003
Versión: Intermedio - de 21-DIC-2022 a 29-DIC-2022
Última modificación: 27-SEP-2022 - Ley 21488
Materias: Unidad de Análisis Financiero, Lavado de Dinero, Ley no. 19.913,
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Art. único Nº 8
D.O. 31.08.2006 sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales:
Art. 1 N° 10 a)
D.O. 18.02.2015de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores; en Ley 21314
Art. 6 N° 3
D.O. 13.04.2021el inciso primero del artículo 39 y en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en Ley 21459
Art. 19
D.O. 20.06.2022el Título I de la ley que sanciona los delitos informáticos; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario y en los números 8 y Ley 21488
Art. 4
D.O. 27.09.20229 del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en los Párrafos IV bis y IV ter del Título Noveno del Libro II del Código Penal; en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los Ley 21121
Art. 3
D.O. 20.11.2018artículos 468 y 470, numerales 1°, 8 y 11, en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal; el Ley 21234
Art. 2
D.O. 29.05.2020artículo 7 de la ley Nº 20.009, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.
Art. 1 N° 10 b)
D.O. 18.02.2015 autor de alguna de las conductas descritas en las letras a) o b) no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo al inciso primero o final de este artículo será rebajada en dos grados.
Art. 1 N° 10 c)
D.O. 18.02.2015caso, la pena privativa de libertad aplicable en los casos de las letras a) y b) no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes objeto del delito contemplado en este artículo, sin perjuicio de las multas y penas accesorias que correspondan en conformidad a la ley.