Decreto 216 REGLAMENTA SUBVENCION ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCION ALUMNOS QUE SE SEÑALAN DE 7º AÑO BASICO A 4º AÑO MEDIO HUMANISTICO-CIENTIFICO O TECNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980
Promulgacion: 04-JUL-2003 Publicación: 06-OCT-2003
Versión: Última Versión - 20-JUN-2020
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Art. 1° N° 1
D.O. 23.03.2011solicitud ante el Subsecretario de Educación, acompañada de todos los antecedentes de que tratan los artículos siguientes, en la forma que se indica en el artículo 12 de este reglamento.
Art. 1 N° 2
D.O. 23.03.2011Educación, previo informe del Secretario Regional Ministerial respectivo, quien remitirá los antecedentes que correspondan, se podrá pagar la subvención anual educacional pro-retención al sostenedor o administrador del establecimiento educacional donde cursó estudios en el año anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 10.06.2013 cada año, certificará la pertenencia de los alumnos y alumnas a las familias identificadas como prioritarias de conformidad con el artículo 8º anterior, para lo cual emitirá un documento conteniendo el nombre completo del alumno, domicilio, rol único nacional, familia a la que pertenece, nombre y rol único nacional del jefe de familia y el programa en que se encuentra incorporada su familia.
Art. único Nº 2 a)
D.O. 16.04.2004 completos ante el SubsecretarioDecreto 35, EDUCACIÓN
Art. 1 N° 3
D.O. 23.03.2011 de Educación, a más tardar el día 31 del mes de marzo, o el siguienteDTO 70, EDUCACION
Art. único Nº 2 b)
D.O. 16.04.2004 hábil si éste fuere inhábil, del año escolar siguiente a aquel en que dichos alumnos asistieron regularmente a clases, acompañando los siguientes documentos:
Art. 1 N° 4
D.O. 23.03.2011 se refiere la letra e) del artículo 7º anterior, deberá ser presentada a través de los formularios electrónicos que establezca para estos efectos el Ministerio de Educación asimismo Decreto 35, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 20.06.2020deberá procederse con los antecedentes indicados en las letras a), b) c), d) e) de esta disposición, adjuntándose a través de la misma postulación en línea. Sólo en casos excepcionales, debidamente calificados por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, podrá presentarse la solicitud y sus documentos ante este último, quien los remitirá a la Subsecretaría de Educación.
Art. 1 N° 5
D.O. 23.03.2011 Educación deberá verificar que la documentación señalada en el artículo anterior se encuentra completa, que ha sido otorgada por quien corresponda y que se recibió dentro de plazo y ordenará el pago de la subvención anual educacional pro-retención a los respectivos sostenedores mediante resolución.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 20.06.2020la verificación y certificación de la documentación acompañada por los sostenedores a que se refiere el inciso anterior, la Subsecretaría de Educación podrá utilizar los medios tecnológicos necesarios y que estén a su disposición