Artículo 6º Sin perjuicio de lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 6 y 22, de 19 de Septiembre y 2 de Octubre de 1973, concédese al Director General de Educación Primaria y Normal las siguientes atribuciones;
a) Designar Comisionados Locales en cada una de las Escuelas Normales del país, quienes tendrán todas las atribuciones y deberes de los Directores de los respectivos establecimientos, debiendo velar por conservación de los locales y de los bienes fiscales, pudiendo recaer dicha designación en los actuales Directores, o en los que designen en su reemplazo.
b) Designar las Comisiones Examinadoras a que se refiere el artículo 5º del presente decreto ley, señalando la forma y plazo en que deberán evacuar sus informes, y
c) Designar las Comisiones Asesoras de la Comisión Coordinadora Central, a requerimiento de ésta. Las personas que las integren serán consideradas en comisión de servicio para todos los efectos legales. Los organismos de los cuales dependan, deberán arbitrar todas las medidas tendientes a facilitar el cumplimiento de la misión que se les encomienda.
El Director de Educación Primaria y Normal podrá delegar estas facultades en el Presidente de la Comisión Coordinadora Central a que se refiere el artículo 3º.