Tribunal Constitucional
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA
Y LAS ARTES Y EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LAS
ARTES
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º; 2º; 3º; 4º; 5º; 6º; 8º; 10; 11; 12; 13; 16; 17; 18; 19; 21; 22; 24; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y segundo transitorio del mismo, y por sentencia de 1º de julio de 2003, declaró:
1. Que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, -salvo su Nº 2)-, 8º, 10, 11 -salvo su Nº 3)-, 12 -salvo su inciso primero, en cuanto incluye las palabras "estructura del Consejo"-, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 36, 37, 38, Nº 3, letras a), b) y c), 40 y 2º transitorio -salvo su inciso primero, en cuanto contiene la oración que dice: "y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41"-, del proyecto remitido son constitucionales.
2. Que los artículos 7º -salvo en cuanto comprende la frase que expresa "incluida la estructura interna del Consejo"-, 9º, 27 y 31 inciso primero -salvo en cuanto contiene las palabras "y el Presidente del Consejo"-, del proyecto, son igualmente constitucionales.
3. Que los artículos 3º, Nºs. 8) y 11), y 9º, Nºs. 2) y 4), son constitucionales en el entendido de lo expresado en los considerandos cuadragesimoprimero y cuadragesimosegundo de esta sentencia.
4. Que los artículos 9º, Nº 7), 18, Nº 12), y 19, Nº 5), son constitucionales en el entendido de lo expresado en el considerando cuadragesimosexto de esta sentencia.
5. Que el artículo 18, Nº 10), del proyecto es constitucional en el entendido de lo expresado en el considerando cuadragesimoctavo de esta sentencia.
6. Que los artículos 6º, Nº 2), 7º -en cuanto comprende la frase que dice: "incluida la estructura interna del Consejo"-, 11, Nº 3), 12, inciso primero -en cuanto contiene las palabras "estructura del Consejo"-, 31, inciso primero -en cuanto comprende las palabras "y el Presidente del Consejo"-, 41 y artículo 2º transitorio, inciso primero -en cuanto contiene la frase que expresa:
"y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41"-, del proyecto remitido son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.
7. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 38, Nºs. 1), 2) y 4) y 39 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, julio 4 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.